Disolución SC

Soy socio al 50% de una Sociedad Civil y me estoy planteando disolverla.
Tenemos un trabajador fijo con 15 años de antigüedad y a mi socio le quedan 2 años para la edad de jubilación. El local está en renta con un contrato de 20 años.
Mi duda es si me interesa aguantar como sea los dos años hasta la jubilación de mi socio, si es que ésto influye para la disolución o llegar a un acuerdo con él para que lo deje antes.
Otra duda es la situación del trabajador, si ¿hay qué despedirlo e indemnizarle o no hace falta?.
Lo ideal para mi sería llegar a un acuerdo con mi socio y seguir con la actividad de la empresa yo sólo.
¿Mi socio me puede reclamar una compensación por la cartera de clientes?

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Si se disuelve sin más la CB, corresponde al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado con una máximo de 12 mensualidades (art. 52 y 53 Estatuto de los trabajadores).
Usted puede disolver la CB en cualquier momento. Su socio puede subrogarse como persona física con el trabajador a cargo. Él asumirá su antigüedad y la relación laboral con el mismo. A la jubilación del empresario persona física, al trabajador le corresponde una indemnización de una mensualidad.
En el caso de una cartera de clientes, se tendría que negociar con su socio. Pueden firmar una cláusula en la que usted certifique que no ejercerá competencia sobre los clientes o en su actividad a cambio de una suma de dinero.

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