Disolución sociedad civil.

Creamos una sociedad civil entre tres socios, dos aportamos trabajo intelectual y un tercer socio aportó el local del negocio. Después de varios años se le propuso al socio y dueño del local venderle las dos partes del negocio que funciona económicamente bien, pero no sólo no quiere comprarla sino que propone disolver la sociedad. ¿Puede el solo disolverla sin necesidad de unanimidad de los socios? ¿Sería ilegal si se demuestra que la intención es continuar el sólo con la actividad? ¿Cuál sería la opción más viable para todas las partes? ¿Sería una opción hacer inventario, repartir y constituir una nueva los que quedan? En este último caso, ¿se debería buscar un local distinto?...

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Sí, siempre que cumpla con lo dispuesto en el CÓDIGO CIVIL y siempre que no existan acuerdos documentados o contractuales que contravengan esa posibilidad. Habría muchas consideraciones a realizar porque no indica como han constituido el documento contractual y si se aportó realmente ese bien a la sociedad civil ya que de otro modo no podrán considerar que el bien (local donde se desarrolla la actividad) fue aportado forme parte de la sociedad, ya que de otro modo debieran haberla constituido mediante escritura pública de constitución y entiendo que no han procedido de ese modo. Por tanto, la realidad es que vds., han aportado trabajo y esta persona el coste del arrendamiento de un local de su propiedad.
Por otro lado y respondiendo a su pregunta... si existe lesión en la actuación del socio que quiere disolver sin que exista motivación de peso de acuerdo a lo expuesto en los artículos del código civil que tratan de la disolución de sociedades por la sola voluntad de unos de los socios podría dar lugar a las reclamaciones correspondientes de daños y perjuicios, lucro cesante, etc..., que les permite nuestro ordenamiento jurídico.
La solución más viable para todas las partes es llegar a un entendimiento relativo a las motivaciones del acto, que quiere conseguir, ver si la sociedad puede o no tener continuidad y en caso de que no se pueda llegar a arreglos económicos. De lo contrario entrarán en una espiral de demandas judiciales que no les será agradable y que es caro y largo de pleitear.
Sí, la solución que plantea de disolver haciendo balance e inventario procediendo al pago de las deudas existentes y distribuyendo de acuerdo al % de participación reflejado en el contrato (en caso de que no exista mención se entenderá que es a partes iguales) de los remanentes que queden (insisto una vez pagados a los acreedores).
Por supuesto, el local, si no está afecto a la sociedad (que me temo que no) estaría fuera del ámbito societario formando parte del propio patrimonio personal del socio y siendo de su total y entera propiedad siendo responsabilidad de vds., el proceder a encontrat un nuevo establecimiento donde desarrollar su actividad.
Sugiero así mismo, al respecto de una disolución y en existencia de clientes y distribuidores que lleguen a pactos entre vds., de no agresión para que se puedan repartir los clientes, optar porque ellos decidan por quién consideren más conveniente y sobretodo mantener la imagen de seriedad y continuidad con proveedores para evitar que no les suministren o que las varíen las condiciones.
Les sugiero que para que nada quede en el aire busquen asesoría profesionalizada.

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