Disolución Comunidad de Bienes

Me dirijo a usted después de haber leído un comentario suyo sobre el fondo de comercio para hacerle llegar mi duda sobre un caso similar que me ha sucedido y que paso a exponerle.
Yo tenía constituida una Comunidad de Bienes al 50% con una socia y nos dedicábamos a la peluquería. En Octubre del 2008 me dijo que quería dejarlo y que disolviésemos la Comunidad. Yo le dije que quería seguir aunque fuese sola con la empleada que teníamos pero ella insistió en que quería dejarlo. Entonces decidimos cerrar la peluquería como C. B. Y seguir yo sola como autónomo en el mismo local. Hice un nuevo contrato de arrendamiento y disolvimos la comunidad valorando los muebles y productos que había en ese momento y pagándole la mitad del resultante. Quise conservar a la empleada pero ella dijo que tampoco quería seguir y se decidió, que a pesar de que se que ría ir voluntariamente, indemnizarla como si fuese un despido improcedente.
Cual sería mi sorpresa cuando después de disolver la C. B. El 31 de octubre del 2008, en el mes de noviembre del mismo año, ambas, ex-socia y ex-trabajadora abrieron otro local de peluquería a no más de 500 metros del mío y se llevaron a casi todas las clientes.
Me han arruinado y no se que hacer. ¿Es legal lo que han hecho?, ¿Puedo pedir algún tipo de indemnización o reclamación por daños?.
Le rogaría me asesorase en como debo proceder.
Le quedo muy agradecida de antemano

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Le he contestado directamente en correo electrónico ya que me escribió privadamente a mi dirección de correo. De todos modos, como le indico en el mismo no es posible que pasado el tiempo y habiendo sido una disolución de mutuo acuerdo se pueda ahora hacer nada para reclamar por cuanto los contratos de comunidad de bienes pueden ser rotos por la sola voluntad de las partes no existiendo posteriormente más que una responsabilidad moral pero nunca legal. Entiendo que las personas que han actuado de esa manera han tomado una actitud reprobable desde un punto de vista moral pero perfectamente legal, así que, no hay una sola posibilidad de que se pueda actuar contra ellas de una forma directa, cualquier abogado de medio pelo podría plantear una defensa con garantías, así la competencia desleal en este caso no existiría ya que al disolver la sociedad todos están en igualdad de condiciones para disponer o no de la posibilidad de continuar o no con el negocio por separado y tratar directamente con los clientes anteriores por cuanto la sociedad que explotaba ha desaparecido.
Estimado señor, le agradezco sinceramente su respuesta aunque esta no sea lo que me hubiera gustado.
¿Pero le agradezco especialmente que me diga que no hay forma de demandar a mis ex-colaboradores pues ya había habido un abogado que se quería hacer cargo del caso y me había pedido una provisión de fondos de más de 2000?.
Mi más sincero agradecimiento

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