Indemnización a trabajadores por cierre-jubilación

Tengo 70 años, quiero cerrar el negocio (soy persona física) y quiero jubilarme y tengo dos empleados. A efectos de indemnización a los trabajadores tengo dudas. .. Pues según el estatuto la indemnización que les corresponde es de un mes…

¿Puedo tener problemas si los trabajadores no aceptan esta indemnización?... ¿Está legislado este aspecto o hay ya una jurisprudencia al respecto que obligue a pagar en vez de un mes lo correspondiente a un tipo de despido?

1 respuesta

Respuesta
1

Si la empresa no es persona jurídica(sociedad por ejemplo) la indemnización es de un mes de salario. Si es sociedad la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

El trabajador debe aceptar, no le queda otra si la empresa no continua.

Ningún problema, si no hay posibilidad de que el negocio continué extingue los contratos por cierre debido a tu jubilación e indemniza con un mes de salario si los contratos los has realizado tu y la empresa no es persona jurídica.

Muchísimas gracias.. .Le comento soy persona jurídica (autónoma) y por tanto según sus explicaciones el proceso se termina con un mes de indemnización y ya está...

¿no importa mi edad de jubilación?. Es que había escuchado que al no jubilarme cuando me correspondía (al cumplir los 65 años) podría tener problemas...

Le comento mis intenciones... Quiero indicarles a los trabajadores la posibilidad de que continúen con la actividad.. Ahora bien, sería después de cerrar e indemnizarlos. La idea es que ellos puedan ejercer una actividad como la que venían realizando como trabajadores por cuenta ajena (bien de forma independiente pues disponemos de dos negocios o en común creando ellos alguna sociedad)...

La idea es valorar el negocio (que prácticamente ya lo tengo pues sólo dispondré de artículos que sobran y mobiliario y poco más, .pues los locales están en régimen de alquiler)....

¿sabría indicarme si los trabajadores pueden acogerse al PAGO ÚNICO de la prestación del desempleo formando una Sociedad Civil entre ambos?

Esta venta de mis activos ¿me podría acarrear algún problema posterior en relación al tipo de indemnización ofrecido a los trabajadores por el cierre... ? ES decir ¿que no pueden reclamar nada, entiendo?...

Le agradecería cualquier tipo de aclaración al respecto..

Muchísimas Gracias.

Totalmente posible el solicitar la capitalización del paro y continuar con la empresa.

Pagando la indemnización de un mes, lo que hagas con los activos de la empresa no tiene nada que ver.

Artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores:

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante (sociedad) deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley (ERE).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas