Reparto de beneficios en una Sociedad Limitada

Me gustaría informarme de cómo se realiza el reparto de beneficios en una Sociedad Limitada, concretamente los pasos a seguir para ello y las condiciones legales a cumplir también, por favor.
Le comento que se trata de una Sociedad Limitada de unos parientes, cuyos socios son dos; La administradora, que tiene más del 50% de las participaciones, trabaja en la empresa y es autónoma. Y su hijo, con el resto de participaciones, no trabaja en la misma.
Ambos están de acuerdo en el reparto de ganancias, pues creo que sólo hace años fue cuando se repartieron algo y ya es hora de ejercer su derecho, pero se quieren asesorar bien de los pasos a seguir para repartirlas dentro de los parámetros legales. ¿Decir dividendos a cuenta es lo mismo que decir beneficios o ganancias a percibir?

1 respuesta

Respuesta
1
Vamos por partes.
Normalmente el reparto de beneficios es producto de la práctica inicial del impuesto de sociedades y la posterior adjudicación de los beneficios restantes, en este caso, habrá que hacer frente en primer lugar a las reservas obligatorias a realizar por Ley, en segundo lugar a las reservas estatutarias si las hubiere, a las reservas voluntarias si las hubiere y a la regularización de saldos negativos pendientes de ejercicios anteriores. Una vez asumidas estas partidas el beneficio restante podrá repartirse entre las diferentes participaciones en capital social, es decir, si son dos socios al 50%, una vez se repartan esos beneficios se repartirán al 50%.
Por otro lado, dividendos a cuenta no es lo mismo que ganancias a percibir, los dividendos a cuenta, como indica el propio nombre, es el cobro anticipado de los beneficios antes de que se produzcan, es una práctica común pero que muchas veces dado el estado contable y real de las sociedades suponen una descapitalización de las mismas, por tanto, aplicar los cobros anticipados de los beneficios puede dar lugar a problemas en caso de cierre de una empresa o de aplicación de las leyes concursales haciendo que la sociedad pueda perder su limitación de responsabilidad y corresponda a los administradores responder de las deudas con el propio patrimonio.
Explicar detalladamente, con acciones y con movimientos contables la realización de todos esos procesos no está dentro del espíritu de este foro ya que para ello hay profesionales que viven de dar estos servicios.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas