Porcentaje de participaciones en sociedad

Hola.
Mi socio y yo vamos a poner en marcha un negocio. Tras ver distintas opciones vamos a recuperar una sociedad en la que él tiene el 30 % de participaciones. El resto pertenece a otra empresa. La sociedad en cuestión no estaba siendo utilizada y la pensaban dar de baja. Se ha visto la opción de que nos la vendan por un precio simbólico, y cambiar el tipo de actividad, con lo que nos ahorraremos tiempo y algo de dinero.
Ambos vamos a ser administradores de la sociedad, con los mismos derechos y obligaciones; mancomunados.
Ocurre que me ofrecen el que yo tenga el 49 % de las participaciones y mi socio el 51. Me comentan que esto es mejor hacerlo así para que en el caso de que haya una muerte o incapacidad de alguno de los dos, no haya que pasar por un juez para solucionar temas. No obstante, en los estatutos, se apuntaría que para la toma de decisiones sea necesario el 75 % de las participaciones.
¿Cómo lo ves?
Muchas gracias por adelantado.
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Respuesta
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Bien en primer lugar no tiene sentido la razón que el dan para ese reparto de aprticipaciones, es más en cierto modo le perjudica.
En cuanto a fijar un quorum de 75% para la toma de decisiones, para deetrminadas cuestiones no será posible ya que la Ley no lo permite.
El asuno no es sencillo. Si desea más información puede contactarme en [email protected]
Muchas gracias por la respuesta pero ...
¿Por qué no tiene sentido la razón que dan para el reparto de participaciones? ¿Por qué me perjudica?
¿Para qué cuestiones no permite la ley el 75 % del quorum?
Muchas gracias de nuevo.
Las cuestiones que me preguntas son bastante complejas. Si quieres contactarme puedes hacerlo a mi correo electrónico.

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