Legislación mercantil

Estimados sres,
Les planteo la siguiente duda, dispongo de una sociedad limitada cuya actividad es la importación y posterior distribución de grifería para las obras.
Tengo un seguro por responsabilidad civil por posibles siniestros que se pudieran producir (ejemplo: un grifo o un latiguillo de conexión pierde agua e inunda una casa, pues el seguro me lo cubre).
Mi pregunta es, si yo le suministro a una empresa instaladora de grifos un monto POR de grifería y cuando los están instalando detectan que una pieza de grifo, concretamente el latiguillo, en alguno de ellos (muy pocos) pierden agua, ¿hasta dónde llega mi responsabilidad? Es decir, nosotros lo que hemos hecho es reponer las piezas defectuosas por unas nuevas ¿es legal que la empresa instaladora nos pase una factura por la mano de obra utilizada para la sustitución?
Nosotros al igual que muchas otras empresas de grifería (Roca Ramon Soler..) ponemos en nuestras condiciones generales de venta que nuestra garantía "cubre los defectos de fabricación reponiendo sin coste alguno la grifería defectuosa, en ningún caso nos hacemos responsables del deterioro del producto por su uso incorrecto o manipulación interna o externa, nuestra garantía cubre unicamente la reposición de material sin que en ningún caso nos hagamos responsables de los daños y perjuicios que por su defecto hayan podido producirse"
Agradecería que me aclararan el asunto, así como en que artículos me puedo basar.
Un saludo,
Juan

3 respuestas

Respuesta
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Muy bien planteada la pregunta. El problema es que no hay una respuesta estilo: de conformidad con el art... del código de comercio... resulta que...
Vd. Tiene una cláusula de las denominadas "de estilo", que utilizan todas las empresas, que figuran en todos los contratos y que se incluyen siempre y que viene a decir "le repongo la pieza pero la mano de obra la paga Vd.".
Bien esa clausula es absolutamente legal, si a mí como comprador, no me interesa con no firmar el contrato listo. Pero Vd. puede ponerla.
El problema está en que, sin perjuicio de ello, puedo decidir jugármela y meterle en el Juzgado para cobrar los daños y perjuicios, en este caso la mano de obra, otra cosa es que gane el Juicio o que ese día no pille a un juez saturado de trabajo "con el pie cambiado".
En cuanto a los fundamentos jurídicos, yo como comprador alegaría el código civil ( que es el que regula la clase de contratos y los principios generales de los mismos. No viene en el Código de Comercio) por ej. arts. 1101, 1104, 1106 entre otros y Vd. me respondería con el siguiente: "1.255. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público".
Y después, Dios diría.
Gracias por su rápida contestación, a pesar de ello me siguen quedando ciertas dudas. En las obras en habitual que entorno al 5% de todo el material de una obra (no solo fontanería) pueda sufrir daños, defectos..., como le digo es habitual. Pues bien, nosotros hemos suministrado 1200 latiguillos (pieza por donde pasa el agua hasta que llega al grifo), de los cuales únicamente nos han devuelto 7 de ellos por que dicen que tienen roturas y pierden agua, hecho que habrá que analizar por que también ha podido ser un defecto en su instalación y no un defecto del material. Pues bien, dado que se "rompieron" 7 unidades el instalador se asusto y nos pidió la reposición de la totalidad de ellos, cosa que nosotros accedimos a la reposición del material como muestra de un buen servicio y de un buen hacer, ya que entendemos que si se rompen más piezas en el futuro, con las viviendas habitadas, esto generaría muchos más problemas no solo económicos al instalador si no también de tiempo etc. Por tanto a pesar de que solo se han roto y nos han devuelto 7 piezas accedimos a entregarles sin coste 1200 en la obra.
Pasados unos días nos pasan una factura completamente desorbitada por la instalación, sin pasarnos un presupuesto previo y sin comunicarnos el importe de la posible factura para poder nosotros dar nuestra conformidad o no.
Por tanto además de intentar dar un buen servicio reponiendo piezas que no estaban defectuosas quieren cobrarnos la instalación a precio de oro.
¿Qué podemos hacer? ¿Qué artículos podemos alegar? ¿No sirve de algo la buena fe nuestra de reponer la rotalidad para evitarles daños futuros, si los hubiera?
Un saludo
Yo creo que Vd. se encuentra " ha cubierto". De conformidad con su contrato, perdón, muy por encima de lo que pone su contrato y en precaución ha posibles daños futuros, ha procedido a la sustitución de todo el material suministrado.
Ignoro si hubo un intercambio de correos o documentación para dicha sustitución, pero si no firmó un compromiso indicando que también pagaría la mano de obra lo que ha hecho es cumplir con exceso sus obligaciones.
No sé lo que puede tardarse en sustituir los latiguillos pero estoy seguro que Vd. podrá determinar el numero de jornales que puede llevar consigo el cambio.
En su caso, tendría en cuenta los siguientes factores: Importancia del cliente en la actualidad y como comprador de material. Importe de la factura que me pasan. Importe real que cuesta la sustitución. Diferencia de precio entre lo que me pasan y lo que es en realidad.
Por otra parte tiene que tener también, en cuenta, el coste de un pleito, que personalmente creo que no le pondrán, están jugando de farol, pero que si no hay condena en costas su abogado le puede costar entre el 20 y el 30 por ciento de la reclamación -todo depende de la cuantía de la reclamación, a menor cuantía más tanto por ciento porque hay un mínimo del que no podemos bajar, pero ese mismo problema lo tiene el contrario-.
Analice la situación pero no haga contraofertas por escrito sin consultar al letrado, cualquier papel termina en el Juzgado, así que si no está decidido a pagar o quiere pagar menos cantidad de la que le piden, toda la gestión por teléfono.
Siento el problema.
Muchas gracias por su nueva aclaración, me es de gran ayuda. Por ultimo me gustaría preguntarle los siguiente: ¿Qué ley y que artículos regulan la obligatoriedad que tiene una empresa de presentar un presupuesto previo a la realización del servicio? Se supone que el cliente final ya bien sea particular o empresa tendrá derecho a aceptar o no dicho presupuesto.
Por tanto donde se regular todo este tema de la obligatoriedad de presentar presupuesto para su posterior aceptación o no
Un saludo
Que yo conozca, toda la regulación legal se ha transferido a las autonomías. El presupuesto previo es una practica mercantil convertida en ley (Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), pero haría falta saber si en su comunidad se ha regulado o no. Si no se ha regulado se aplicaría el régimen general.
                   Le acompaño la parte que en la ley, se refiere a los presupuestos:
                    Artículo 10 (derechos económicos del consumidor)
                         ... b) Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de presupuesto debidamente explicado

                  Por ej y en lo que a transferencias se refiere, he encontrado ésta: Castilla y León; Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten.
                  También he encontrado referencias al tema en la página del Ayuntamiento de Jaén.
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Pues pienso que tiene usted razón, en principio sólo responden por los defectos en la grifería el problema radica en que si una vez instalados generaran un daño (por cualquier otra razón, ej: que estén mal instalados) si luego les demandan a ustedes tendrían que probar en jucio a través de un perito que no ha sido responsabilidad suya.
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Hoy en día esta de moda demandar por todo y hay más de algún vivo que desea eso con muchas ansias, como tu lo has dicho tu eres responsable del producto que vendes y en caso de deterioro pues lo repones, en lo referente a que las personas antes de instalarnos no revisan lo instalado no es responsabilidad tan tuya, puesto que ue deberán demostrar en primer lugar que en realidad el producto estaba completamente dañado y que no era evidente el daño que tenia, que no fuereon ellos por mala utilización que lo dañaron y que sus empleados realizaron lainstalacion y trasporte y deposito correctamente, así que mientras no se compruebe eso tu eres inocente como lo establece la ley.

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