Negocio en argentina...

Tenemos un pequeño capital y desearíamos montar un negocio en argentina: nos hemos informado y puede ser un país interesante para invertir y crecer. ¿Qué ámbito nos recomienda para ese negocio? Hostelería, ¿textil...?
También estaría interesado en toda la infraestructura jurídica y legal para montar algo allí: somos españoles, con contactos en buenos aires.

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Yo te sugeriría Hoteleria depende el capital con el que cuentas. Sobre info acerca de invertir en Argentina, a continuación te paso aspectos generales al respecto, espero te ayude. Saludos
Aspectos generales
La República Argentina está situada en el extremo sur del continente americano. Tiene una superficie de 3,7 millones de kilómetros cuadrados, incluidos 964.000 km2 del territorio continental antártico e Islas del Atlántico Sur.
La porción continental sudamericana se extiende a lo largo de 3.700 km. Entre los 22 º y los 55º de latitud sur. Esa gran extensión determina una amplia variedad climática, desde los climas subtropicales al norte hasta los fríos en la Patagonia, con predominio de los templados en la mayor parte del país.
El país limita al norte con Bolivia, al nordeste con Paraguay, al este con Brasil, Uruguay y el Océano Atlántico, y al oeste con Chile.
Marco político
Por disposición constitucional, la Nación Argentina adoptó para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
La Constitución Nacional, vigente desde 1853, fue modificada por última vez en 1994. La nueva Constitución mantiene la división del gobierno central en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
V El Poder Ejecutivo es desempeñado por el Presidente de la Nación Argentina por el término de cuatro años. Su elección se realiza directamente por el pueblo y puede ser reelecto por un solo período consecutivo.
V El Poder Legislativo está conformado por dos cámaras. La Cámara de Senadores, compuesta por tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos en forma directa y proporcional al número de habitantes de cada distrito.
V El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores.
Aspecto legal y tributario
Marco legal aplicable a la inversión extranjera
La Constitución Argentina garantiza un trato igualitario para inversores locales y extranjeros. La "Ley 21.382 sobre Inversiones Extranjeras", establece en forma expresa que tanto el capital como las ganancias pueden repatriarse en cualquier momento. Un tratamiento igualitario significa que los inversores extranjeros tienen las mismas condiciones que los inversores locales en lo que respecta a la situación impositiva. Asimismo, tienen derecho a hacer uso de las líneas de crédito locales, y a hacer movimientos de capital y de ganancias dentro del país sin que se requiera aprobación alguna.
En determinadas áreas, como la bancaria y la de seguros, existen estatutos especiales que requieren que todos los operadores soliciten permisos.
Los inversores extranjeros están facultados para repatriar su capital y transferir las ganancias líquidas a sus países de origen. El acceso al mercado libre de divisas también es irrestricto.
Los inversores extranjeros tienen derecho a utilizar cualquier estructura corporativa reconocida por la ley argentina, "Ley de Sociedades Comerciales 19.550", y por lo tanto participar en el mercado a través del medio disponible más conveniente, ya sea fusión, absorción, cooperativas o joint ventures.
Como resultado del principio de no discriminación, las compañías nacionales y extranjeras reciben el mismo trato por la ley, inclusive el acceso a financiamiento en moneda nacional o extranjera a corto, mediano o largo plazo en el mercado local y una completa aptitud para aprovechar los programas de incentivo al desarrollo económico.
Legislación societaria argentina
Al igual que en la mayoría de los países de Sudamérica, existen tres formas básicas de organización societaria: la Sociedad Anónima (S.A.); La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Y sociedades colectivas o de personas.
a) Sociedad Anónima.
Forma jurídica cuyo capital está representado por acciones, siendo obligatoria la existencia de al menos dos accionistas y un capital mínimo de 12.000 pesos.
La responsabilidad de los accionistas está limitada a la cantidad de acciones suscritas.
Se exige la presentación de los estados contables y el registro en libros de las actividades del directorio y las asambleas de accionistas.
b) Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Su constitución es más sencilla y está sujeta a un grado menor de fiscalización y exigencias de presentación. Su capital está representado por cuotas, siendo el número de socios nunca menor de 2 ni superior a 50, no exigiendo capital social mínimo.
La responsabilidad de los socios está limitada a la cantidad de cuotas suscritas.
Es una forma de organización societaria más personal y su funcionamiento satisfactorio depende del entendimiento e interacción eficiente entre los socios y un gerente de confianza.
c) Filial argentina de una compañía extranjera.
El proceso de formación es el más sencillo: simplemente se debe establecer domicilio real, designar un representante y que se encuentre reconocida en su país de origen.
No se exige capital mínimo o máximo.
Sólo se deberán presentar los estados contables en forma anual, debiendo la sociedad principal y la filial argentina llevar libros contables separados.
d) Uniones Transitorias de Empresas.
Asimismo la Ley de Sociedades reconoce las Uniones Transitorias de Empresas, que son "joint ventures" (contratos de colaboración empresaria) para el desarrollo o ejecución de una obra especifica, servicios o suministro dentro o fuera de la República Argentina. Las compañías constituidas en el extranjero podrán participar de estas uniones transitorias de empresas previa acreditación de su existencia con arreglo a las leyes del país en el que han sido constituidas, fijen un domicilio en la República Argentina y se inscriban en el Registro Público de Comercio.
Es importante destacar que aún cuando la legislación argentina incluye disposiciones relacionadas con la administración y funcionamiento de estas organizaciones no se las considera sociedades por derecho propio.
Estructura tributaria
V Impuestos Directos
A nivel nacional, existen en la Argentina dos impuestos que gravan la renta y el patrimonio: el impuesto a las ganancias (que se aplica tanto sobre las personas físicas como sobre las personas jurídicas) y el impuesto sobre los bienes personales, del que son sujeto exclusivamente las personas físicas.
a) Impuesto a las Ganancias.
Están sujetas a este impuesto las ganancias (beneficios) que obtengan las personas físicas y las empresas. Las ganancias podrán ser de fuente argentina o de fuente extranjera.
- Las ganancias que obtengan las personas físicas residentes por su trabajo en relación de dependencia, por el desarrollo de una actividad profesional independiente, o las que obtengan por la participación en los resultados de sociedades personalistas están sujetas a una tasa progresiva que va del 9% al 35%.
- Las ganancias que obtengan las sociedades de capital, así como las sucursales o representaciones del exterior constituidas en el país, están sujetas a una tasa del 35 %.
b) Impuesto a la Ganancia mínima presunta
Este impuesto se abona como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Cuando la sociedad arroje pérdida fiscal o el impuesto determinado a las ganancias sea inferior al impuesto a la ganancia mínima presunta, deberá abonarse este último en su totalidad o por la diferencia que no cubra el impuesto a las ganancias, respectivamente.
Las tasa del impuesto es del 1% y se aplica sobre el activo de la empresa descontando las adquisiciones de bienes de uso de los dos últimos ejercicios. Asimismo, este impuesto se abona en activos gravados superiores a $200.000.
c) Impuesto sobre los bienes personales.
Este impuesto grava los patrimonios de las personas físicas domiciliadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior. En el caso de personas físicas domiciliadas en el exterior, tributan exclusivamente por los bienes situados en el país.
Están comprendidos bajo la órbita de este impuesto los siguientes conceptos: inmuebles adquiridos o construidos, obras en construcción, automotores, aeronaves y yates, depósitos y créditos en moneda nacional y extranjera, objetos de arte, objetos personales y del hogar, títulos públicos, acciones y participaciones sociales.
La tasa del impuesto es del 0.5% o del 0,75%, que se aplica sobre el total del valor computable de los conceptos señalados anteriormente. El impuesto se aplica a partir de los 100.000 pesos.
d) Impuesto sobre los intereses pagados
Este impuesto se aplica sobre los intereses de deudas y el costo financiero de las empresas.
La tasa del impuesto es 15% para operaciones de crédito obtenidas en entidades financieras o del 35% para los préstamos otorgados por personas físicas.
V Impuestos Indirectos.
a) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
El IVA constituye el tributo por excelencia aplicado al consumo en la Argentina. El objeto de este impuesto es muy amplio y generalizado.
Grava las siguientes operaciones:
- La venta y alquiler de bienes muebles.
- La casi totalidad de locación de obras y prestaciones de servicios.
- Las importaciones definitivas.
La tasa general del impuesto es del 21%.
b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se trata de un impuesto de carácter provincial, plurifásico (se aplica en todas las etapas de producción y comercialización) y, a diferencia del IVA, es acumulativo, recayendo sobre el volumen global de las transacciones alcanzadas.
La tasa del impuesto varía de acuerdo a la provincia que se trate, en un rango del 1% al 4,5%.
c) Otros impuestos al consumo.
Combustibles líquidos: la transferencia de combustibles líquidos, tanto de origen nacional o importado, está gravada por este impuesto de manera que recae en una sola etapa de su circulación. También están sujetos al impuesto los productos consumidos por el responsable, excepto los utilizados exclusivamente en los procesos de producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados.
Comercio exterior
Estructura del comercio exterior
El proceso de liberalización de la actividad económica puesto en marcha desde 1991 dio lugar, en el ámbito de las relaciones internacionales, a una amplia apertura comercial. Los tres pilares básicos de dicha apertura fueron:
a) El desmantelamiento de las barreras para-arancelarias.
b) Reducción de los aranceles de importación
Adicionalmente se debe considerar la política de reintegros a las exportaciones, implementada a fin de neutralizar el efecto de los impuestos indirectos, para evitar así la pérdida de competitividad externa derivada de la política fiscal interna.
Con el mismo objetivo de eliminar cargas tributarias con efectos distorsivos están vigentes el régimen de "draw back", el de importaciones bajo admisión temporaria y otros regímenes especiales, todos tendientes a reducir o neutralizar el costo fiscal, alentar la exportación y hacer más ágil y dinámico el comercio exterior.
Tributos a la importación
Las importaciones definitivas están gravadas por los siguientes tributos :
a) Aranceles/ Arancel Externo Común (AEC) - Arancel Nacional.
A partir de la Unión aduanera operada el 1º de enero de 1995 en el marco de la evolución del MERCOSUR, la mayor parte de los bienes que componen el total del universo arancelario del Mercosur quedó sujeto al arancel externo común. El resto, y por un plazo de tiempo determinado, mantendrá el nivel arancelario particular que disponga cada país (arancel nacional).
Los niveles arancelarios aproximados son los siguientes:
1.- Bienes sujetos al AEC: el nivel arancelario varía entre el 0% y el 20%.
2.- Bienes sujetos al arancel nacional:
- Bienes sujetos al régimen de excepciones: en este caso los aranceles varían entre el 2% y el 31%.
- Bienes de capital: el arancel promedio es del 10%. En el caso de bienes usados el mismo puede ascender hasta el 25%.
- Bienes de informática y telecomunicaciones: el rango del arancel varía entre el 0% y el 16%.
b) Tasa Estadística.
Las importaciones definitivas están sujetas al pago de una tasa, cuyo importe se liquida a la entrada, en concepto de gasto estadístico; el porcentaje aplicable es del 0,5 % sobre el valor CIF de la mercancía. Quedan exceptuados del pago de esta tasa -entre otros- los bienes que sean originarios de los Estados partes del Mercosur; los bienes de capital, telecomunicaciones e informática que se importen en estado nuevo de cualquier origen.
Tributos a la Exportación
Se aplica un derecho de exportación del 20 % sobre las materias primas no industrializadas y 5 % si se trata de productos manufacturados.

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