Con respecto a tu consulta, si tienes pensado ubicarla en Argentina, te recomiendo visites la siguiente página:
www.inversiones.gov.ar En el link invertir en Argentina, tendrás toda la información que estas buscando.
Si lo que buscas es invertir en Chile, te la información a continuación:
a-Marco general para las inversiones extranjeras en chileb-Guia de tramites para el inversor extranjeroMarco general para las inversiones extranjeras en chileLas inversiones extranjeras en Chile están reguladas en dos instrumentos que dan acceso al Mercado Formal:
1.Estatuto de la Inversión Extranjera (Decreto Ley 600)
2. Capitulo xiv ley de cambios internacionalesEstas normas rigen a personas, corporaciones o entidades que ingresen a Chile en forma de divisas a ser registradas en el Banco Central, entidad que emite un certificado de su registro.
Este procedimiento se aplica solamente a los capitales ingresados al país en forma de divisas extranjeras.
Los inversionistas registrados pueden transferir capitales y utilidades al extranjero según los términos y condiciones contenidos en la reglamentación específica del Banco Central vigente al momento de la conversión de divisas en moneda nacional. En la actualidad se ha liberado la salida y entrada de capitales para incentivar la inversión.
La remesa de capitales al extranjero puede efectuarse después del transcurso de un año, no existiendo límites en cuanto a la oportunidad o cantidad en la transferencia de utilidades al exterior. En la actualidad la tasa de encaje para las inversiones exteriores es 0%.
3. Formas de operar en chile
Hay diferentes formas jurídicas de actuación para las personas y sociedades que no tengan domicilio ni residencia en Chile.
Constituyendo una sociedad anónima o de personas.
Nombrando a un representante.
La responsabilidad se limita al monto de sus aportes individuales. La sociedad anónima es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser removidos en cualquier momento. La ley de sociedades anónimas chilenas califica siempre de mercantiles a este tipo, aunque se haya constituido para la celebración de actos de carácter civil y no comercial.
La ley chilena de sociedades anónimas distingue dos tipos de sociedades anónimas:
Sociedad anónima abierta.
-Las acciones u otros valores de la sociedad están inscritos en una Bolsa de Comercio o son ofrecidas al público en general.
-Si una sociedad anónima cerrada ha decidido voluntariamente someterse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Las S.A.A. están sujetas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben estar registradas en el Registro de Valores.
-El nombre y domicilio de la sociedad.
-La duración de la sociedad. Si se omite el plazo, se entiende que es de duración indefinida.
-La forma en que se ejercerá la administración y su control.
-La forma de distribución de las utilidades.
-El modo de resolver las diferencias entre los accionistas y entre estos y la sociedad. Si se omite esta cláusula, las diferencias se resolverán con un arbitraje.
Existe la figura comercial denominada empresa unipersonal. No hay un número máximo de socios, pero si la sociedad tiene 500 o más socios deberá constituirse como una sociedad anónima abierta.
Los órganos de administración de las sociedades anónimas son la Junta o Asamblea de Accionistas, el Directorio, que es un órgano colegiado que toma sus decisiones por mayoría y el Gerente.
La Junta de Accionistas es el órgano máximo de la sociedad, y cuya competencia abarca desde el funcionamiento de la sociedad, como aspectos de máxima relevancia, como la modificación de los estatutos, la designación de los directores, la reforma de los estatutos, la disolución de la sociedad, el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos.
El Directorio debe elegir de entre sus miembros a un Presidente de dicho órgano. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad y en el caso de las sociedades anónimas abiertas, también con el de Director. El número mínimo de directores que debe poseer una sociedad anónima abierta es 5 y tratándose de sociedades anónimas cerradas es tres. Si en el estatuto social no se hace referencia al número de directores, se regirán por dichos mínimos. El Directorio dura en sus funciones el plazo que se fijen en los estatutos con un máximo de tres años. La renovación se efectúa totalmente al vencimiento de cada período, pudiendo ser los directores reelegidos indefinidamente.
Los accionistas tienen los siguientes derechos en las sociedades anónimas:
Derecho a la información de los estatutos actualizados de la sociedad, con indicación de la fecha de su otorgamiento y sus modificaciones, notaría, inscripción y publicación, como de la lista actualizada de accionistas, con indicación de sus domicilios y número de acciones. También las sociedades anónimas deben llevar en un Registro Público en que deban constar los nombres de los presidentes, directores, gerentes o liquidadores de la sociedad, con las fechas de iniciación y término de sus funciones, teniendo la facultad los accionistas de acceder a dicho registro.
Derecho a las utilidades o dividendos.
Derecho a ceder la acción.
Derecho a retiro.
Derecho a formular observaciones.
Debe un extracto de la escritura inscribirse en el Registro de Comercio y debe publicarse dicho extracto en el Diario Oficial.
También puede administrar esta sociedad un tercero no socio.
3.4. nombramiento de un representante.Otra forma de actuación para invertir o desarrollar actividades en Chile, es a través de la designación de un representante, que tendrá las facultades que se le otorguen en un mandato, en que el inversionista extranjero no residente le otorga a una persona natural o jurídica con residencia o domicilio en Chile. El mandatario actuará a nombre y riesgo del representado para la realización de las actividades que quiera desarrollar en Chile.
Esto no ocurre con otro tipo societario distintos a las sociedades de capital, toda vez que no existen leyes que regulen agencias o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, que bajo su propia personalidad jurídica pudiesen desarrollar sus actividades en nuestro país. No hay impedimentos legales, sino que no esta legislado, por lo que en la realidad no pueden operar por este vacío legislativo. Podrán realizar una serie de actividades de inversión por ejemplo, pero no podrán funcionar en nuestro país bajo su personalidad jurídica extranjera, ejerciendo su propio giro. No ocurre con las sociedades anónimas extranjeras de cualquier giro que pueden instalarse y funcionar cumpliendo con las exigencias de las leyes chilenas.
La Ley de Sociedades Anónimas, Nº 18.046, regula a estas agencias, no exigiéndoles autorización para instalarse, lo que sí se exige tratándose de sociedades anónimas especiales, como los bancos, que se rigen por leyes especiales.