Declaración de la renta

estoy obligada ha presentar la declaración de renta, tengo la vivienda embargada por el banco , con hipoteca,

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Solo están obligados a presentar la declaración quienes superen los 22.000 €uros en rendimientos del trabajo (nómina, pensiones o subsidio por desempleo), si proceden de un solo pagador. En caso de tener dos o más pagadores, el mínimo se fija en 11.200 euros siempre que la suma de uno de ellos no exceda los 1.500 euros, tema de embargo de vivienda es independiente.

yo tengo una nomina de 1250 euros por 14 pagas y cobro de viuda 491, tengo dos menores a mi cargo, y hace un año que no pago hipoteca porque el banco no me quiere hacer un refinanciación, ya que desde que falleció mi marido en 2006 hasta el 2010 estuve solo cobrando de viuda y era dar de comer a mis hijos o pagar hipoteca, pero como no pago la hipoteca, la declaración me sale que tengo que pagar 2700 euros, esto según el borrador

Puedes intentar con algún profesional a ver si puede conseguir que no pagues nada pero si en el 2011 ganaste menos de 22.000 euros y tuviste más de un pagador tampoco estás obligado a hacer la declaración si los únicos rendimientos del trabajo que percibiste fueron:
-Pensiones de los regímenes púbicos de la Seguridad Social (viudedad, enfermedad, accidente, etc.)
-Prestaciones de mutualidades generales de funcionarios, colegios de huérfanos u otras entidades similares.
-Prestaciones derivadas de planes de pensiones.
-Prestaciones percibidas de un seguro que hayas contratado con una mutualidad de previsión social.
-Prestaciones de planes de previsión social empresarial.
-Prestaciones de jubilación o invalidez que hayas percibido de un contrato de seguro colectivo.
-Prestación de planes de previsión asegurados o de seguros de dependencia.
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En el IRPF hay muchas excepciones. Si el año pasado ganaste entre 11.200 euros y 22.000 euros, estás obligado a hacer la declaración de la renta 2011 en los siguientes casos:
-Si has tenido más de un pagador y la suma del dinero que has cobrado del segundo y sucesivos pagadores es de más de 1.500 euros.
-Si cobras pensiones compensatorias de tu pareja o anualidades por alimentos que no estén exentas del IRPF.
-Si tu pagador no efectúa ninguna retención sobre tu sueldo. Es decir, todo el dinero que cobras está libre de impuestos.

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