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Si ese es el beneficio bruto, tendría que seguir uno de los siguientes principios:
Con carácter general 35%
Entidades sometidas al tipo general, cuya cifra de negocios en el periodo impositivo anterior haya sido inferior a 1.502.530,26 ?, para la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 ?. 30%
En este caso, dado que la base imponible son 33.000 euros, debe aplicar el 30% = 9.900 euros.
De entrada el 40% del beneficio será siempre después de impuestos, constitución de reservas obligatorias y reservas voluntarias.
Asi que, ese 40% de rendimiento económico, supongamos que pueden ser menos de 10.000 euros, lo tendrá que declarar como rendimientos de capital al tipo impositivo que corresponda, en este caso 18% sabiendo que los 1.500 primeros euros están exentos de tributación.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
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