IRPF compaginando régimen general y autónomo

Trabajo en régimen general para una empresa de administración de fincas. Recientemente, me he colegiado como Abogado ejerciente bajo la modalidad de la Mutualidad de la Abogacía.

Mi duda reside en la repercusión en el IRPF en caso de facturar algo como autónomo.

Hasta ahora, debido a estar bajo la modalidad de régimen general y con pocos ingresos, siempre tenía como resultado devolver. No he facturado nada todavía como autónomo, las dos declaraciones fiscales trimestrales han sido de cero/sin actividad.

El otro día hice una simulación en el programa padre, poniendo un escenario de ingresos por actividades económicas de 2000 euros anuales y el resultado de la declaración me salia a pagar. Soy consciente de poner todas las deducciones posibles: cuotas colegiales, cuotas mutua abogacía, gastos transporte, oficina y varios pero me ha sorprendido bastante el resultado, habiendo puesto una cantidad de ingresos como autónomo no demasiado alto, sino más bien lo contrario.

La pregunta, más bien consejo, sería en como articular la situación descrita para que resulte lo menos gravoso posible.

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Es muy relevante el hecho de que las facturas que puedas emitir vayan dirigidas a empresarios/empresas o a particulares. En el primer caso, las facturas que emitas estarán sujetas a retención; la empresa que contrate tus servicios retendrá una parte de la factura (el 9% a partir de septiembre para los profesionales que inician su actividad) que ingresará a la Hacienda Pública. Esta retención "funciona" igual que la retención de una nómina. Este hecho puede hacer que a la hora de realizar la declaración de la renta no salga a ingresar, por el efecto de las retenciones (también serán pagos a cuenta los modelos trimestrales 130). Para más información, póngase en contacto con nosotros, saludos,

www.asesorum.es/fiscal

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