Hacienda y cuentas extranjeras

Hola,

Un tema muy hablado en la actualidad y del que no me aclaro es de la información que se le debe dar a hacienda de una cuenta abierta fuera del País. Supuestamente puedes no hacer nada (sólo informando al Bde de la apertura) y en el País correspondiente te retendrán un %. Otro caso es enviar un certificado que te de hacienda a la entidad en cuestión para que no te retengan allí y luego tú hacerlo aquí. Por eso lo de los convenios para evitar la doble imposición, (no tener que pagar en los dos sitios). ¿No es así?. Si se decide no enviar al banco extranjero el formulario para tributar aquí, ¿habría problemas?; porque sé que está lo del secreto bancario pero seguramente como declaras esa cuenta en el Bde hacienda sí sabe que tienes una cuenta y aunque tributes allí a lo mejor te hacen declarar aquí también. ¿Alguien que sepa realmente cómo hacer esto sin tener problemas?

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Si usted es residente fiscal en España, usted ha de tributar por todas sus rentas mundiales en España. Eso significa, que cualquier cuenta que abra fuera de España, ha de ser una cuenta de no-residente, para no tener que tributar en ese país o hacerlo conforme al convenio de doble imposición internacional.

En España, usted siempre debe declarar la cuenta en el extranjero y como estar acogido al convenio, podrá deducir los impuestos que pueda haber pagado en el país origen de la renta según el convenio... O en el caso de no pagar nada en el país de origen, pagar solo en España conforme a este convenio.

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