Declarar gastos de antes del alta en hacienda

Tengo un par de empresas creadas en el año 2009 y que no se van a dar de alta en la actividad hasta ahora en 2011. Mis preguntas son:
- ¿Los gastos realizados durante los años 2009 y 2010 se podrán desgravar en el IS de 2011?
- ¿Y el IVA de esas facturas se puede desgravar en el primer trimestre de 2011?
- ¿Qué hago con la cuenta de pérdidas que vengo arrastrando en la contabilidad desde el año 2009?

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Si la empresa se creó en el 2009 debió presentar el Impuesto de Sociedades del 2009 y deberá presentar en julio de este año el impuesto de sociedades del 2010. Es en esos impuestos donde deberá declarar esos gastos. Si no hiciste la declaración del 2009 debes entregarla ahora fuera de plazo y declarar del 1/07 al 25/07 de este año el impuesto de sociedades del ejercicio 2010. Esto generará dos ejercicios con perdidas fiscales que se pueden compensar con los ingresos del 2011. Si ya hiciste el Impuesto del 2009 y no declarastes estos gastos incluyelos todos en el 2010 pero tienes un pequeño riesgo por retrasar gastos, pero no creo que tengas problemas.
En cuanto al IVA, debes indicar en el alta que se han soportado gastos anteriores al alta (hay un opción en el modelo 036) y con esto declarar el IVA soportado de dichos gastos en la primera declaración. De todas formas tienes 4 años para declarar IVA deducible desde la fecha de emisión de la factura.
Gracias por una respuesta tan rápida.
Pensaba que no estaba obligada a declarar IS hasta no estar de alta en hacienda, por eso no se presentaron las declaraciones. De hecho, ni siquiera teníamos los certificados digitales para presentarlas telemáticamente ¿Nos sancionarán por presentarla ahora?
Gracias de nuevo.
El único impuesto que hay declarar en una empresa que tiene NIF pero no está dada de alta es el Impuesto de Sociedades. Una vez que te des de alta en una actividad, dependiendo del epígrafe de la actividad, tendrás que elegir que impuestos vas a declarar (IVA, Retenciones de personal...). Tendrás una sanción por fuera de plazo, que si el Impuesto presentado fuera de plazo no es a pagar y al no haber un perjuicio económico para la Agencia Triburaria rondará los 150 Euros. Esta sanción la puedes recurrir alegando la inactividad de la empresa, y la inexistencia de este perjuicio, pero hoy en día tal y como está la Administración es difícil que te lo acepten.
Por cierto otra obligación que tienes, aunque esta no tenga carácter tributario es el Depósito de Cuentas en el Registro Mercantil y la Legalización de Libros. El incumplimiento de estas obligaciones no tiene sanción económica pero si no lo haces no podrás inscribir ninguna escritura de la sociedad en el Registro.

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