Factura alojamiento página web

Buenos días, en una factura de alojamiento en página web realizada en la península pero que el sujeto pasivo está en Canarias, ¿cómo se factura? Tengo entendido que según la nueva ley 6/2010 este tipo de operaciones como recargas telefónicas, páginas web, etc., debe facturse con I.G.I.C. (impuesto general indirecto canario), ya que se factura según el sujeto pasivo del impuesto. ¿Es esto correcto? Y si es así, en qué parte de la ley lo recoge.
Gracias y un saludo.

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Bajo ningún concepto puede usted cargar el IGIC si no está establecido en Canarias. Los servicios de alojamiento web a un empresario o particulares en Canarias no se consideran efectuados dentro del territorio de aplicación del impuesto por lo que no aplicara IVA.
Es decir, NI IVA, NI IGIC.
Se factura no según el sujeto pasivo sino sugún el lugar de realización del impuesto. (Art. 69 a 71 de la ley de IVA)

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