Dudas Renta 2009

Me han enviado el borrador para que lo modifique porque no les constaba la referencia catastral (aunque el piso me lo he comprado en el 2010 no en el 2009). Me he metido en la web de Hacienda para poner este dato y veo que no hay nada apuntado sobre la cuenta vivienda que abrí antes de que acabara el 2009.
He puesto los 9.016 euros que ingresé en dicha cuenta, en el apartado "Por cantidades depositadas en cuenta vivienda, parte estatal" y automáticamente sin yo hacer nada, ¿las cantidades finales que han quedado marcadas son 906,01? "Por cantidades depositadas en cuenta vivienda, ¿parte estatal" y 311,02? "Por cantidades depositadas en cuenta vivienda, parte autonómica". ¿He sumado estas dos cantidades y me dan como resultado 1.217,03? , o sea 135,25? ¿Menos de los 1.352,28? Que se supone puedo desgravarme como máximo. ¿A qué se debe esta diferencia?
También tenía una libreta con un dinero a plazo fijo (Plan de Ahorro Garantizado) y me han puesto las cantidades de rendimientos y retenciones en el apartado "Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización" ¿No deberían haber puesto estas cantidades en otro apartado más adecuado?
En el año 2009 también pagué las arras de la compra de mi piso que casi llegan a los 17.000 euros ¿En qué casilla de la declaración de la renta tengo que poner esta cantidad? ¿O no es necesario ponerla porque no me desgravará nada ya que he puesto la cuenta vivienda?
En la renta del año que viene (ejercicio 2010) ¿En qué apartado tendré que poner lo que he pagado de gastos de escrituras, hipoteca, etc.?
Tengo un seguro de vida que me cubre 10 años y que he pagado por anticipado. ¿Este dinero se puede desgravar? ¿Puedo prorratear el pago que he hecho total de 1.200 euros para que me desgrave cada año una cantidad?
Espero su respuesta. Gracias.

2 respuestas

Respuesta
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Aunque la fiscalidad española no es mi especialidad, creo que puedo aclararte la mayoría de las preguntas.
- Desgravación. Se tendría que ver tu declaración entera para estar 100% seguros, pero seguramente se deba a que has superado el máximo total de deducción que puedes hacer al año para tu tramo de ingresos. Si ya has desgravado por otros conceptos, puede ser que superes este límite.
- Depósito a plazo fijo. Efectivamente, lo correcto sería que figurara en el apartado "rendimientos del capital mobiliario" que es donde se recogen intereses de cuentas bancarias, independienmente de que sean a plazo o no.
- Cuenta vivienda. No puedes volver a desgravarte cantidades que ya has declarado por la cuenta vivienda. Si el dinero no ha venido de la cuenta vivienda, lo del contrato de arras se pondría en el apartado "Deducción por inversión en vivienda habitual". Junto con las cantidades aportadas para la adquisición de la vivienda, en ese apartado también se incluyen gastos de notario, contratos de arras, IVA de la compra, etc.
- Renta del año que viene. Tendrás que poner los gastos de hipoteca, etc. en el mismo apartado mencionado, ya que según dice la legislación se incluyen además del las cantidades aportadas para la compra de la vivienda habitual aquellos gastos necesarios para su formalización. No obstante deberás revisar si no ha cambiado nada (ya sabes que es época de recortes).
- Seguro de vida. No se puede desgravar. Con carácter general solo se desgravan planes de pensiones o cotizaciones a mutualidades de previsión social. Lo que só puedes desgravar como gasto de la vivienda es el seguro de incendios o multirriesgo del hogar, siempre y cuando el banco te obligue a contratarlo y se mencione en la hipoteca.
Espero haberte ayudado.
Te dejo un link interesante donde viene la guía de la renta 2009, que te puede servir para aclarar la mayoría de las dudas.
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/GuiaRenta2009.pdf
Respuesta
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Efectivamente, el máximo permitido para deducir por vivienda haitual es el 15% sobre 9015 euros, por lo tanto tu razonamiento es correcto. La diferencia que me comentas no la veo justificada con los datos que me presentas.
Tu otra consulta sí que la veo lógica. Depende de como la entidad haya definido el producto, se declara de una forma u otra. En este caso, parece claro que la entidad ha definido esa "libreta" como un seguro de vida.
¿Y qué me dice sobre la última pregunta? Se la copio aquí.
Tengo un seguro de vida que me cubre 10 años y que he pagado por anticipado. ¿Este dinero se puede desgravar? ¿Puedo prorratear el pago que he hecho total de 1.200 euros para que me desgrave cada año una cantidad?
El importe de todos los gastos originados por la compra de la vivienda, incluidos los seguros de vida, son mayor valor de inversión en la vivienda y por lo tanto, deducibles.
A grandes rasgos, ten cuenta lo siguiente:
Quien compró su vivienda después del 20 de enero de 2006 sólo tiene derecho a una deducción por inversión en vivienda habitual del 15% sobre un máximo de 9.015 euros.
La rebaja de impuestos puede, por tanto, llegar a 1.352,25 euros por persona. En esos 9.015 euros no sólo pueden incluirse los gastos hipotecarios (amortización del capital e intereses).
También, los costes de cualquier instrumento contratado para la cobertura del riesgo de tipo de interés; las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios; y los gastos y tributos originados por la adquisición con cargo del comprador. Es posible que alguna de estas cantidades se le hayan escapado a Hacienda en su borrador de declaración.
Los que compraron antes de esa fecha tienen derecho a deducción. Su importe (casilla 738) mantiene los coeficientes incrementados del antiguo IRPF (20% o 25% por los primeros 4.507,59 euros si han transcurrido más o menos de dos años desde la firma del préstamo y 15% sobre el resto).
Como todas las hipotecas habían cumplido en 2009 dos años de antigüedad se tiene derecho a una rebaja total de impuestos si se alcanza el límite de los 9.015 euros de hasta 1.577,66 (20% sobre 4.507,59 y 15% sobre el resto).
Muchas gracias por su atención, y perdone otra pregunta.
¿Por qué Hacienda me ha pedido el número de referencia catastral de la vivienda que me he comprado en el 2010, si ahora vamos a hacer el ejercicio 2009 y no debería desgravarme nada por compra de vivienda, y si por cuenta vivienda?
Debe de tratarse de algún error en sus datos. La nueva vivienda, comprada en el 2010, no tiene ningún efecto en la declaración del 2009. NO hay nada que declarar de ella.
Si te han pedido algún dato, lo mejor es personarte en la Agencia, ir a Renta e intentar aclarar el tema para que no te vengan después con notificaciones y declaraciones paralelas.
Se acuerda que le dije que me salia menos dinero en la deducción por la cuenta vivienda. ¿Pues ahora en la Renta me sale una cantidad superior a los 1.352,2? Que puedo deducirme por Ley. ¿Qué hago? ¿Qué pasa si confirmo la declaración? Copio el resultado de decucciones.
Deducciones
Por cantidades depositadas en cuenta vivienda, ¿parte estatal . . . . . . . .(casilla 784) 906,01?
Por cantidades depositadas en cuentas vivienda, ¿parte autonómica . . . (casilla 785) 581,47?
Por inversión en vivienda habitual, parte estatal . . . . . . . .. . . . . . . . . .(¿casilla 700) 906,01?
Por inversión en vivienda habitual, parte autonómica . . . . . . .. . . . . . . .(¿casilla 701) 581,47?
Esto debe de deberse a que tu Comunidad Autónoma tiene previsto una mayor ayuda, puesto que lo que varía es la parte autonómica.
Si es un error de la Agencia, tu no tienes responsabilidad. En caso de que así fuere, te podrían exigir devolver la diferencia en una actuación posterior, pero no sancionarte por ello, así que yo lo confirmaría y ya está.
Lo más seguro, es que lo acepten y te devuelvan lo que salga.

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