¿Incluir ingresos exentos por formación en modelo 303?

Tengo una duda con respecto a la declaración trimestral del IVa que debo realizar ahora con el modelo 303. Soy autónoma y realizo trabajos de traducción (epígrafe 774) y enseñanza de idiomas (824), así que emito algunas facturas con iva y otras sin, todas con la retención del 7%. Mi duda es, en la casilla 43 del modelo 303 se pide incluir los ingresos por ciertas actividades exentas, pero no encuentro que la enseñanza de idiomas sea una de ellas. Entonces, ¿debo dejar vacía esta casilla? Y si es así, ¿Cuándo debo declarar los ingresos por esta actividad? ¿Únicamente en la declaración de IRPF anual?

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La enseñanza de idiomas es una actividad exenta del IVA, no se incluye en la declaración del modelo 303. No obstante, sí que la debes incluir en tu declaración de renta.
Quiero hacerte una observación: Si realizas actividades exentas y sujetas, debes de ir con cuidado si deduces IVA soportado, ya que estarías de lleno en la regla de la prorrata.
Si en el modelo 303 nunca deduces IVA soportado, entonces no te preoucpes, aunque tal vez estás perdiendo algo de dinero.
Muchas gracias. Te hago una pregunta adicional, si para evitarme problemas no deduzco IVA (es muy poco lo que tengo de IVA soportado, y con la regla de la prorrata me hago un lío impresionante), ¿luego puedo deducir esas bases imponibles al momento de hacer la declaración de IRPF? ¿O el hecho de ignorarlas en el IVA implica que tampoco puedo incluirlas como gastos para el IRPF? Concretamente son las facturas de teléfono e internet, como es poco lo que deduciría de IVA quizás me convenga evitarme problemas con la prorrata, pero me preocupa luego no poder deducirlas como gastos. Muchas gracias de nuevo.
El no inclurilas en el IVA no supone que no sean gasto deducible, y en ese caso, con IVA incluido. Puedes alegar que esos gastos son de la actividad exenta (formación), por lo tanto, no pueden deducirse el IVA, pero sí constituyen gastos fiscalmente deducible.

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