Tributación en Canarias

Buenas tardes de nuevo.
Comentar que mi empresa es de Canarias y si existe alguna forma de evitar ese 25% de tributación acogiéndome a algún tipo de ventaja fiscal, (RIC), en caso de fallo judicial favorable a que indemnicen a mi SL, ¿cómo sería más ventajoso?
Muchas gracias de antemano.

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Aunque estés en Canarias, las normas del Impuesto se calculan igual y que yo sepa, no hay deducciones fiscales en el caso de una indemnización. Tenéis unas deducciones especiales por inversión en Canarias, pero no afectan al caso de que te paguen una indemnización.
La forma de poder mitigar algo el impuesto sería, en el caso de que ganes y de que cobres (podría el deudor declararse insolvente y no cobrarías aunque tengas una sentencia a tu favor), establecerte una nómina y que te pague a ti como sueldo por ir disolviendo y administrando la Sociedad, con lo cual, el sueldo sería gasto, tu renta se vería sometida a tributración, pero seguramente sería inferior a ese 25% y por lo tanto ganarías algo fiscalmente.
La única manera de reducir la tributación es compensando pérdidas o metiéndole gasto a la S.L. que minore el resultado.

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