Amortización acelerada sin incrementar la plantilla

Buenos días
¿Alguien me podría ayudar? Busco la respuesta para la pregunta de cuales son los requisitos para que pueda aplicar la amortización acelerada la sociedad en España que se ha constituido el 15 de Enero de este año y ha adquirido un gran cantidad de inmovilizado. Ahora la empresa quiere imputar como gasto la maixima parte posible del valor de esos bienes que han costado más de 601 euros tendieno en cuenta que la empresa no va a incrementar la plantilla.
¿Qué requisitos tiene que haber para que esa pueda aplicar en este caso la amortización acelerada?
Muchas gracias
Ana

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Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 del TRLIS, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
Lo anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos indicados, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la mencionada libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

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