Vivienda habitual alquilada

Buenas tardes,
Tengo una serie de dudas respecto a mi declaración este año. Te cuento mi situación: En 2005 mi novia y yo adquirimos una vivienda en Madrid, por la que hasta 2007 hemos desgravado por vivienda habitual. Desde 2008 (por motivos laborales) vivimos en Sevilla y residimos en casa de sus padres, y además en abril alquilamos la vivienda de Madrid.
1.- Seguimos allí empadronados, ¿supone esto algún problema?
2.- Este año debemos declarar el alquiler y supongo que podemos aplicarnos una reducción ¿es del 100% al ser vivienda habitual, o solo el 50%?
3.- ¿Es necesario justificar el cambio de domicilio (aunque no nos lo requieran) para no tener que devolver las cantidades deducidas?
4.- ¿Qué documentación deberíamos tener preparada en caso de que nos requiera Hacienda?
Muchas gracias

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Vamos por partes, una cosa es la bonificación del alquiler de su vivienda, y otra las deducciones que se han practicado por los pagos en vivienda habitual.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto obtenido puede reducirse en un 50%. Tal reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (para el año 2008 se ha fijado en 6.202,80 euros). A efectos de la aplicación de la reducción del 100%, el arrendatario debe presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación que recoja los datos del arrendatario y el cumplimiento de requisitos para poder aplicar la reducción; tal comunicación debe ser conservada por el arrendador debidamente firmada (LIRPF art.23.2; RIRPF art.16).
Sobre la deducibilidad de la vivienda, primero hay que saber que vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años. Por lo que para que se pueda practicar deducción de la vivienda, si no se cumple esta condición, debe devolver todas las cantidades deducidas.
Sin embargo existen unas excepciones a la regla de los tres años, y una es precisamente que los declarantes hayan tenido que realizar un traslado de domicilio por motivos laborales, como es su caso.
Es conveniente sin embargo que modifiquen su empadronamiento y lo cambien de Madrid a Sevilla.
José Carlos,
Muchas gracias por una respuesta tan aclaratoria. Solo una duda más si no te importa.
Hablamos por un lado de reducción, que en nuestro caso sería del 50% (¿cómo hemos recibido 4212? ¿De aluiler supongo que solo declaramos un rendimiento de 2106?); Pero también existe otra tema que es la deducción y que no me queda claro.
Nosotros podemos deducir creo: 1.- ¿11.312,20? De intereses de la hipoteca. 2.- ¿480? De comunidad. 3.- 190,70? De IBI 4.- 6.700 del 3% de amortización del piso
¿Todo esto suma 18.682,90?, ¿Muy superior a los 4.212? (Aún cuando lo prorrateemos desde el 25 de abril, fecha en la que realmente se inición el alquiler).
Mi duda es, ¿puedo deducir toda esta cantidad que saldría negativa de mi rendimiento neto o solo puedo deducirme hasta los 4212?
Ya ves que no tengo nada claro los conceptos de deducción y reducción. Yo creo entender que si me aplico solo la deducción obtendré mayor beneficio fiscal.
Muchas gracias de antemano.
Como te dije anteriormente, es el rendimiento neto sobre el que calculas la reducción del 50%, no sobre el importe del alquiler.
El rendimiento puede ser negativo, pero sólo para los gastos que no sean ni intereses, ni reparaciones ni conservación de la vivienda.
Para que lo entiendas bien, te lo detallo:
Ingresos íntegros computables (casilla 070): 4200,00 (importe del alquiler)
GASTOS DEDUCIBLES:
Intereses (casilla 072): 4200,00 (sólo hasta el máximo del importe del alquiler)
Importe 2008 pendiente de deducir en los 4 años siguientes (casilla 073): 7.112.20 (resto de los intereses: 11.312.20-4.200)
Otros gastos deducibles (casilla 074): 7370,70 (Comunidad, IBI y amortización)
RENDIMIENTO NETO (Casilla 075): -7370.70 (070-071-072-074)
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda (casilla 076): -3685.35 (la reducción del 50% se aplica aunque el rendimiento sea negativo, art. 23.2 LIRPF).
El importe de la casilla 073 podrá ir deduciéndoselo en los 4 años siguientes.
De todas maneras lo más sencillo es que se baje el programa de la renta, que acaba de salir, e introducir los datos, compruebe que el resultado es tal y como yo le digo.

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