Que es exactamente la deducción indebida!

Tengo que devolver en la renta de este año una deducción indebida que me realicé el año anterior por vivienda habitual, ya que dejo de serlo. He leído en hacienda que:
a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda
habitual, regulada en el apartado 1 del artículo 69 de la
Ley del Impuesto, se añadirá a la cuota líquida estatal la
totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
Mi duda es:
La deducciones indebidas son la suma total de los importes que puse el año pasado en las casillas de la cuota estatal y autonómica por deducción de vivienda (unos 900 euros)
O tengo que calcular de nuevo la renta sin esa deducción y la diferencia que obtenga (de menos se entiende) es el beneficio que obtuve como consecuencia de esa deducción en mi renta y por tanto, la deducción indebida de más que obtuve. Por ejemplo, el año pasado me devolvieron 700 euros, si hago la renta de nuevo y me salen 400, lo que tengo que poner como deducción indebida son 300 euros+intereses.
Es que si igualmente me hubieran devuelto en mi renta por otras deducciones, y "no me hizo falta esa deducción indebida" no entiendo que deba consignarla entera en la nueva renta.
Gracias,
no se si me he explicado...

2 respuestas

Respuesta
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Me gustaría saber si la deducción indebida que hablas ha sido porque tu te has dado cuenta del error del año pasado o porque hacienda te ha mandado alguna carta diciéndotelo.
Para poder aclararme un poco necesito saber incluso ver la declaración de la renta del año anterior para ver si la deducción se ha realizado bien.
Principalmente es saber si ha sido hacienda quien te lo ha dicho o tu te has dado cuenta
un saludo
Hola de nuevo,
Hacienda no me ha dicho nada, lo que ocurre es que la vivienda la compré abril de 2007 en principio iba a vivir en ella, pero al no poder hacerme cargo de la hipoteca yo sola, en 2008 tuve que alquilarla, por lo que al no estar viviendo 3 años consecutivos en ella tengo que devolver la deducción que se me apliqué ese año para regularizar la situación, más que nada porque en septiembre de 2008 compré a medias una casa con mi novio y sí quiero deducirme de esta nueva casa que sí será mi vivienda habitual.
En la renta donde me apliqué la deducción, me devolvieron 800 y pico euros, que fue todo lo que se me retuvo en nómina. No me deduje gastos por la compra de la vivienda ya que fue una donación con carga de hipoteca, pero sí consigné la hipoteca que pagué durante ese año. Supongo que está bien deducido porque me la relalizó una persona entendida en el tema, lo que ocurre es que no sé que se considera deducción indebida, si el 15% del todal de la hipoteca que me deduje o la diferencia en la renta que me saldría si no hubiera aplicado esa deducción. Porque el años anterior a ese por ejemplo, no tenia casa ni hipoteca ni nada, y también me devolvieron el dinero que me retuvieron en nomina, por eso surge mi duda, porque a lo mejor si el año pasado no me hubiera deducido eso, quizás no me hubieran devuelto 800 euros pero sí 500, con lo que la deducción indebida que me apliqué me daría un beneficio indebido que debería devolver.
No entiendo mucho, la verdad, y me estoy haciendo un lio...
La deducción indebida solo corresponde al 15% del total de la hipoteca.
Como hacienda no te ha dicho nada, yo no diría nada y haría la renta de este año considerando vivienda habitual la nueva. En caso de que ellos te digan algo es cuando debes de actuar ya que hay varias opciones:
1.- Rectificar la declaración anterior.
2.- Considerar deducción indebida cuando hagas en este año la declaración.
Te digo esperar porque la deducción es del 15%, pero si ésta varia de un año a otro el tema se complica.
Te aconsejo que esperes, ya que a veces no dicen nada si los importes en el resultado final a devolver varían muy poco y el tema por unas u otras circunstancias no salta a la vista.
Si se dieran cuenta y según lo que digan así puedes actuar.
Podría hacerlo o retrasarlo al año próximo (más que nada porque este año solo tengo para declarar 4 meses de hipoteca ya que compre mi nueva casa en septiembre) pero si me avisan en 3 años por ejemplo (ya que esa casa la tengo alquilada y pueden darse cuenta) pueden decirme también que las declaraciones siguientes están mal también por no haber tenido derecho a deducirme la nueva casa sin haber regularizado mi situación y devolver esas deducciones de más...
Yo lo retrasaría al año próximo. Los avisos por errores, etc. en la declaración de la renta en un altísimo porcentaje son en el mismo año que la presentas por lo que yo esperaría como tu bien dices y lo retrasaría al próximo año.
Otra pregunta, ya que estamos, lo que no entiendo es que por ejemplo el año que aplique la deducción, si no la hubiera aplicado, a lo mejor me hubieran devuelto los mismo y no me hubiera afectado mucho. Pero si la devuelvo la deducción indebida en la renta de este año, que implicaría si fue una deducción de 900 euros:
1º que si me devolvieran 600 euros sin aplicarla, ¿tendría qué pagar 300 euros?
2º que si no me saliera resultado cero, ¿tendría qué pagar 900 euros?
En cualquier caso, perdería 900 euros, con lo cual me saldría más caro que a lo mejor no haber aplicado la deducción desde un primer momento en la renta anterior.
No sé si me explico bien, pero es como si el hecho de devolver la deducción indebida en la próxima renta, pudiera salirme más caro que no haberla incluida en el año en que lo hice, porque imagina como ejemplo que en año que la hice bien sea por otras deducciones o lo que sea, me hubieran devuelto lo mismo con y sin esa deducción indebida, y que por ejemplo este año que prácticamente no tengo deducciones esa deducción indebida me perjudique... ¿eso puede ser así?
Gracias
Laura
Es posible que devolver una deducción indebida sea distinto de hacerlo en un año o en otro pues las circunstancias familiares y personales del irpf así como el nivel de ingresos, retenciones, etc pueden variar.
Viendo lo que me dices en el primer párrafo y teniendo en cuenta que tus retenciones han podido ser altas, quizá te compensa hacer una declaración complementaria o sustitutiva de la renta en la que te has deducido la vivienda habitual.
Convendría que hicieras esa renta sin la deducción y veas la diferencia, y una vez analizada ésta ver lo que más te interesa.
¿Eso puede hacerse incluso este año? ¿O tiene que ser en el mismo año?
Se puede hacer este año
Respuesta
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Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
NORMATIVA: Artículo 59 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Es decir, las deducciones indebidas en tu caso son las cantidades que te dedujiste de la cuota liquida por adquisición de vivienda habitual, casillas 700 y 701 del anexo A del Modelo 100 de IRPF.
¿Es necesario que lo haga en la renta de este año o en la siguiente podría hacerlo? Lo digo porque en 2008 solo puedo deducirme de 4 meses de mi nueva vivienda porque la compré en septiembre, pero claro, a lo mejor si devuelvo lo indebido en 2010, luego también me dicen que la que he realizado este año está mal por no haber tenido derecho a nueva deducción sin haber regularizado mi situaciona antes...
En que año dejo de ser su vivienda considerada su vivienda habitual ¿?
En abril de 2008. ¿Puedo volver a hacer la renta del año pasado y ver como sale y presentarla para sustituir a la anterior?
La ley es clara...
... en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, es decir, renta del 2008 que se presenta en mayo, junio de 2009. NORMATIVA: Artículo 59 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
De todas formas consulta en tu administración de hacienda para mayor información
Una ultima consulta por favor, necesito tener la fianza del alquiler depositada en el ivima para deducirme el alquiler, ¿o eso unicamente es por si se quiere deducir el inquilino? Yo no lo tengo ingresado ahí, ¿pueden olbigarme?
Gracias
No tiene ninguna relación el hecho de constituir una fianza en un alquiler con la deducibilidad del mismo ...
El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador, gratuito (sin devengo de interés) y en metálico. Dicho depósito se realiza en el IVIMA.

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