Desgravación de ordenador

Estoy en ejercicio dentro del RETA, pagando y declarando del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y parte de mi actividad se efectúa con un ordenador pero mi problema es que no puedo reemplazar por uno nuevo al cotnado sino que debo hacerlo pagándolo a plazos, mi pregunta es si financio el ordenador me desgravaría por cada recibo que me venga el IVA correspondiente -menos intereses del préstamo- o con intereses del préstamo, es muy importante tenerlo en cuenta.

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Si te compras un ordenador nuevo y lo financias para pagarlo mes a mes habría que saber que forma de financiación utilizas, si al comprarlo te dan una factura del total del ordenador, entonces para meter el gasto tienes que amortizarlo anualmente hasta que amortices la totalidad, para los equipos informáticos es un 25% al año, por lo que en 4 años lo amortizas entero, si lo compras mediante un renting o un leasing entonces si te puedes meter como gasto las cuotas mensuales.
La cuestión es que están los préstamos que concede el ICO para la ciudadanía digital sin que por ello deba pagar intereses, si puedo desgravarme por cada recibo o por el total y el tema de leasing o renting me interesa en propiedad y no tengo ni idea de como hacerlo (si es un mes arrendado y después opción a compra, si desde el primer día es mio...)esa es la cuestión, gracias por tu atención
Si lo vas a hacer con un préstamo ICO entonces la manera de meterlo como gasto es como te he comentado antes, mediante amortizaciones, ya que te darán una factura en el momento de la compra por el total y al ser una inversión no te lo puedes poner como gasto en ese momento, sino cada año un porcentaje, para saber el porcentaje me tendrías que decir en que régimen de tributación estás dado de alta, de esta forma te lo podría decir más exacto, de todas formas es fácil.
Declaro en estimación directa, con el 16 por ciento de IVA trimestral
Si estuvieras en la estimación directa NORMAL el porcentaje de amortización sería el 25% anual, como supongo que estarás en la estimación directa SIMPLIFICADA el porcentaje de amortización es el 26% anual.
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Para empezar, hay que distinguir como vas a financiar la inversión. Hay dos opciones principales, que es la financiación mediante un préstamo o crédito, y el arrendamiento financiero.
En la primera opción, las cuotas no llevan IVA, sino que lo pagas al inicio de la inversión y lo desgravas integro en tu liquidación. En cuanto al gasto, los bienes de inversión no se consideran como tal, sino que se amortizan. Los equipos informáticos, en un mínimo de 4 años (25% anual). Esto quiere decir que independientemente de las cuotas que pagues, tu podrás deducir cada ejercicio como gasto un 25% del coste del ordenador. Y ademas, los inteseses que pagues por la financiación. Los cuatro años cuentan a partir de la fecha de la adquisición, por lo que si lo adquieres en noviembre, este año te descontarías 2/12 de ese 25%
En los arrendamientos financieros (leasing), te cobran mensualmente una cuota de "alquiler" que incluye los inteseses y la parte correspondiente de IVA. Por un lado te deduces la "base" de la cuota como gasto, y por otro lado el IVA
En ambas opciones, al final te has deducido el coste del ordenador y la cuota de IVA íntegramente

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