Renta: arrendador y arrendatario

Tengo un piso en propiedad y lo tengo alquilado, ¿por él percibo 600? Al mes de alquiler (7. ¿200? Anuales, ya que a estado alquildado todo el 2010). ¿Solo el 50% del piso es mío así que sé que solo tengo que declarar 3.600?. Mis inquilinos son menores de 35 años.
¿El capital amortizado de mi hipoteca en el año 2010 asciende a 2.013,40? ¿Y los intereses a 3.045,95?
¿Vivo de alquiler en un piso con mi pareja por el que pagamos 750? Al mes (6.750?, 9 meses de 2010). ¿El contrato esta a nombre de los 2 así que sé que podría declarar 3.375?. ¿Mi salario no supera los 24.000?.
Con estos datos me gustaría que me indicarais como debo proceder en la declaración de la renta.

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Si he entendido bien tienes un piso alquilado por el que pagas hipoteca y al mismo tiempo vives de alquiler (si no es así corríjeme).
En principio al ser menores de 35 años los inquilinos el dinero que recibas del alquiler estaría sujeto a una reducción del 100% siempre quesus rendimientos netos del trabajo sean superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2010 (IPREM).
Por otra parte, podrás imputar en la declaración como gasto deducible los intereses que hayas pagado por la hipoteca del piso que tienes en alquiler así como los siguientes apartados:
Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
Gastos por la formalización del arrendamiento.
Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
Gastos de conservación y reparación.
Gastos de servicios y suministros.
La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
En cuanto a tu alquiler, también podrás deducir como inquilino. La deducción estatal es del 10,05% para una base máxima de la deducción es de 9.015 euros, que sin embargo sólo está disponible para las rentas inferiores a los 12.000 y se reduce progresivamente hasta los 24.000.
Además, cada comunidad autónoma cuenta con sus propias deducciones que puedes consultar aquí: http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/

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