Rendimientos del trabajo

Te escribo a ver si puedes ayudarme con una duda muy importante.
Verás, yo tengo un trabajo fijo a tiempo completo en el régimen general de la SS, pero a partir de ahora también voy a dedicarme a hacer traducciones artísticas en mi tiempo libre. Sé que este tipo de traducciones no devengan IVA y además según la nueva legislación no tienen que declararse como actividad económica sino que pueden hacerse como rendimientos del trabajo, por lo que no necesito darme de alta en el régimen de autónomos. Hasta ahí todo correcto. Pero mi duda es la siguiente: ¿Existe algún límite de ingresos por esos rendimientos del trabajo? ¿Qué ocurre si ingreso más dinero por ellos que por mi trabajo "normal"? Pero, sobre todo, en caso de que exista ese límite, lo que quiero saber es ¿dónde viene regulado? ¿Con qué base jurídica podría Hacienda llamarme la atención? Porque he estado mirando las leyes y yo no veo que en ningún sitio se haga referencia explícita a ningún límite...

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Ni encuentras esa información sobre el límite que buscas ni la vas a encontrar puesto que la norma fiscal es ambigua a propósito.
La cuestión sería ver si esta actividad supondría una actividad profesional (a efectos fiscales) o no. Para ello deberías ir a criterios como:
- La habitualidad, si lo haces regularmente o muy esporádicamente
- La importancia relativa, si supone tu principal fuente de ingresos
Así pues: si ingresas por esas actividades más que por tu trabajo asalariado es muy probable que debas darte de alta como autónomo y como profesional en Hacienda, salvo que sea por un único trabajo puntual y muy concreto.
Pero, si realizas regularmente (todos los meses) trabajos de este tipo que te generan ingresos iguales o superiores a los de tu actividad por cuenta ajena es probable que debas darte de alta como autónomo.
En todo caso tampoco estamos hablando de una ilegalidad puesto que estás tributando por esa actividad, llegado el caso lo que puede ocurrir es que a ti te interese darte de alta por motivos fiscales (pagar menos) y deducir de la actividad los gastos de la misma.
En resumen: de momento sigue así, si el importe que cobras por estos trabajos es importante haz números y estudia si es más ventajoso crear una empresa para deducirte los gastos y pagar menos impuestos.
En primer lugar, quiero darte mi más sincero agradecimiento por tu respuesta. Sin embargo, si me permites, me gustaría preguntarte lo siguiente:
Dices que si se convierte en algo habitual o si ingreso más dinero que con mi otro trabajo es muy probable que tenga que darme de alta en autónomos, pero ¿pueden obligarme? ¿Me podrían poner una multa, por ejemplo? ¿Qué pasaría si sigo facturando bastante dinero mes a mes y no me doy de alta? ¿Tendrían autoridad para hacer algo al respecto? Porque la ley dice claramente que ese tipo de traducciones se consideran rendimientos del trabajo EN TODO CASO... yo entiendo que para poder obligarme o multarme tendrían que basarse en algo y no pueden porque, como tú dices, la ley no dice nada.
En definitiva, me gustaría saber qué me podría pasar si no me doy de alta porque no me interese desgravar en el otro régimen, o si conoces algún caso real parecido al mío.
Perdona por abusar de tu amabilidad, te doy nuevamente las gracias.
Ana
La verdad es que no conozco más casos como el tuyo pero voy a tratar de contestarte con lo que sé.
Defraudar no estás defraudando, porque claramente declaras los rendimientos que obtienes y pagas religiosamente a Hacienda.
Hacienda, por tanto, no te va a exigir que te des de alta como empresa, máxime teniendo en cuenta que seguro que de esa manera cobra menos por esos rendimientos. Así pues por ese lado puedes estar tranquilo.
Por otra parte, la Seguridad Social no te va a exigir que te des de alta en autónomos puesto que no puede probar que tengas obligación de ello, la única forma en que podría hacerlo es si te hubieras dado de alta en el IAE y no hubieras completado el alta como autónomo.
En resumen: Si sigues así no estas cometiendo ninguna irregularidad y, por lo tanto, no te va a pasar nada.
Otra cosa es que te interesara crear una empresa para realizar estos trabajos porque de esa manera te ahorraras impuestos, pero eso es otra historia que habrá que ver en el momento en el que esos rendimientos sean importantes.

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