Venta de vivienda

En octubre de 2005 yo y mis 4 hermanos firmamos la aceptación de herencia de mi madre, fallecida en mayo de ese mismo año y viuda desde el 2000.
Entre los bienes aceptamos la vivienda habitual de ella de 90 m2, calificada como Vivienda de Protección Oficial, construida y subvencionada en 1970. La heredamos en 4 partes iguales indivisas. En escritura de aceptación de herencia se solicitó una reducción del 95% y reducción de la base imponible art. 42.1 del Reglamento del Impuesto Sucesiones Y Donaciones.
¿La vivienda está escriturada en 120.000? ¿Y la tasación bancaria a principios del 2007 en 325.000?.
Mis preguntas son las siguientes,
1.-¿Qué fecha es la idónea para proceder a la venta de esta vivienda?
2.-¿Tiene qué transcurrir 5 años para poder conservar esa reducción del 95%?
3.-¿Qué porcentaje se debe pagar a Hacienda como incremento patrimonial y que excepciones existen?
4.-¿Cómo se calcula la plusvalía?
Saludos y gracias.

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Respuesta
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En respuesta a sus preguntas:
1. La fecha idónea es aquella en la que hayan pasado los 5 años de mantenimiento
2.Exacto, es una condición indispensable
3.El 18% de IRPF por la plusvalía generada, no existe excepción, es una 2º vivienda y tributaría la plusvalía.
4.La plusvalía municipal se calcula según cada municipio por coeficientes, deben preguntarlo a su ayuntamiento.

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