Iva

Hola que tal, tengo una duda sobre el iva que se le aplica sobre las construcciones.en temas de piscinas nuevas,
ya que las casas nuevas es 7. Y garajes es 16. Pero para zonas de ocio.
Respuesta
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Te expongo lo que establece la ley del IVA sobre construcciones, con sus respectivos tipos, incluidas piscinas.
La aplicación del tipo impositivo del 7% es en realidad una excepción para las empresas constructoras. No a toda obra ni a cualquier construcción le es aplicable en la correspondiente factura el tipo impositivo de IVA del 7%.
Para aplicar el tipo del 7% se tienen que dar los siguientes requisitos:
a) ¿La operación ha de consistir en una? ¿Ejecución de obra?: Esto es, el constructor se obliga a entregar una obra (un resultado final) a cambio de un precio, no meramente a prestar un servicio.
b) El contrato (verbal o escrito) para la ejecución de la obra debe ser directamente entre el promotor y el constructor, por lo tanto en una subcontratación no se cumple este requisito.
c) La ejecución de la obra debe tener por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados a vivienda.
Las obras de construcción de piscinas, frontones, pistas de tenis y demás instalaciones deportivas tienen un tipo impositivo del 16%, aunque sean complementarias de de edificios de viviendas

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