Asistente de dirección de productora de cine

Soy Asistente de Dirección, soy inglés, suelo trabajar en Inglaterra donde soy autónomo.
Sé que la cosa es complicada aquí, quiero saber si puedo trabajar en España y pagar los impuestos en Inglaterra, si vale la pena declararme autónomo aquí también, o sea ¿qué es lo que más me conviene hacer? No quiero pagar demasiados impuestos, claro.

2 Respuestas

Respuesta
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Voy a intentar ayudarte en lo posible pero te recomiendo que hagas la misma consulta a algún otro experto que pueda tener más conocimientos del tema que yo.
Seguridad social:
Si estás legalmente dado de alta como autónomo en tu país de origen (Inglaterra) no es necesario que te vuelvas a dar de alta como autónomo en España, puesto que el alta en otro país de la UE es suficiente.
Esto siempre y cuando el trabajo que vayas a desarrollar en España sea ocasional, porque si lo que pretendes es residir en España deberías darte de alta en este país.
Para conservar tus derechos y obligaciones que se derivan del alta en autónomos en Inglaterra deberás cumplimentar un documento (E101) que podrás recoger en alguna oficina del NHS, no te puedo decir en qué departamento.
Caso de que tu estancia en España se fuera a prolongar más de un año podrías solicitar una prórroga mediante el documento E102.
Con estos trámites estarías cubierto en materia de Seguridad Social en España con las condiciones que tengas en Inglaterra. Seguirías pagando en Inglaterra tu cuota de autónomos o similar y no tendrías que hacer el alta en España.
Impuestos:
Tienes varias opciones a la hora de pagar los impuestos, siempre suponiendo que tu residencia habitual se mantenga en el Reino Unido y que tu trabajo en España sea ocasional.
a: Tributar en el Impuesto de la Renta de los No-Residentes, pagando el 100% de los impuestos que correspondan en España y no liquidando nada en Inglaterra.
b: Tributar en el Impuesto de la Renta de los No-Residentes y acogerte al convenio entre España y el Reino Unido. No conozco los detalles del convenio pero deberías pagar en ambas administraciones y podrías acogerte a deducciones para evitar pagar dos veces,...
Trámites:
- Para la Seguridad Social: Completar el documento E101, entiendo que este trámite lo tienes que hacer en el propio Reino Unido.
- Para la Hacienda española: Debes hacer un alta censal (modelo 036)en la Hacienda española en la que expreses que tu condición de no-residente, con el fin de que te den de alta en los registros para las retenciones,...
En cuanto a otros impuestos creo que no es necesario que te des de alta en más registros.
Concusiones:
- No son necesarias dos altas en autónomos, es más, la UE no recomienda esta duplicidad.
- Si tu trabajo en España va a ser ocasional puede ser más interesante que no te des de baja en Inglaterra y de alta aquí de nuevo.
- Si operas en España, ya sea como residente o como no residente deberás hacer el Alta Censal.
- A la hora de pagar impuestos puedes elegir si aplicar sólo la normativa española para no residentes y no pagar nada en Inglaterra o aplicar el convenio que existe entre ambos países.
NOTA: En cuanto a lo de pagar los impuestos desconozco el sistema que se usa en Inglaterra, puede que la opción que te digo de liquidar todo en España y nada en Inglaterra no te dejen hacerla, consulta mejor con un experto inglés sobre el tema.
Un saludo, espero haberte sido de alguna ayuda pero es que este tema se sale un poco de lo que conozco. No olvides puntuar la respuesta.
Hola Experto: dleto
En el caso que haga la declaración censal (036)en Hacienda, al darme de alta como profesional con el fin de que me den de alta en los registros para las retenciones y el IVA, sino me equivoco, lo más conveniente sería para mi la Estimación Directa Simplificada para el IRPF(mod. 130) y el Régimen General para el IVA (modelo 300). Y en el caso que establezca mi residencia habitual en españa más de un año, mi facturación sería aplicar 16 % de IVA con una retención del 15 % de IRPF. Por supuesto haciendo las liquidaciones trimestrales y anuales respectivamente; y además la declaración de la Renta.Por favor confirmarme si estoy en lo correcto habiéndome informado en la web de hacienda. Muchas gracias, ante todo.
Te veo muy puesto en el tema lo que me alegra mucho.
Teniendo en cuenta tu situación tienes dos opciones:
A: Operar en España como profesional residente en España, en este caso te deberías dar de alta como autónomo en España y tributarias por los impuestos que mencionas arriba (IVA e IRPF). A todos los efectos funcionarias como si fueses un residente español.
B: Operar en España como profesional no residente, en este caso tributarías en IVA pero no en IRPF, sino que lo harías por medio del Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR). Por medio de este impuesto deberás tributar por la totalidad de la renta obtenida exclusivamente en España sin incluir rentas obtenidas en otros países. Esta segunda opción no te obligaría a darte de alta como autónomo en España, sino que te valdría tu régimen de autónomo de Inglaterra.
En ambos casos deberías solicitar un número de identificación de extranjero (NIE) que se solicita en la dirección general de policía. Este número será tu número de identificación fiscal en España.
Tanto en IRPF como su modalidad para no residentes la forma de calcular el rendimiento de la actividad es mediante estimación directa, en tu caso simplificada.
En este caso particular no tiene tanta importancia el tiempo que permanezcas en España realizando tu trabajo. Habría que ver si existe un convenio entre el Reino Unido y España sobre este tema fiscal, que creo que si, pero como norma se entiende que en este caso serás residente del estado en el que tengas tú residente permanente (en este supuesto Inglaterra).
Los trámites en cada caso serían:
- Trabajar en España como profesional extranjero no residente:
1: Dirección General de Policía: obtención del número de identificación extranjero
2: Seguridad Social: Completar el documento E101
3: Hacienda española: Debes hacer un alta censal (modelo 036)
Impuestos: IVA e IRNR
- Trabajar en España como profesional residente:
1: Dirección General de Policía: obtención del número de identificación extranjero
2: Hacienda española: alta censal (modelo 036) y alta en el impuesto a Actividades Económicas (modelo 846)
3: Seguridad Social: alta como autónomo
Impuestos: IVA e IRPF
Sin embargo te recomiendo hacer la consulta también a algún otro experto puesto que los trámites de los no residentes me son poco conocidos.
Respuesta
1
No, no puedes

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