Arrendamientos

Tengo un local comercial funcionando (bar), está arrendado a mi padre desde el
Año 1.966, en el año 1.998 me lo subrogó a mí.
¿Puedo yo traspasarlo? ¿O mi padre?
Qué % le tengo que dar a la propiedad.

1 respuesta

Respuesta
1
Ya hemos contestado esta pregunta con anterioridad, pero sigue apareciendo como activa, así que te volvemos a enviar la respuesta.
Si el contrato no lo prohíbe expresamente sí se puede traspasar, la persona que puede traspasarlo es el actual titular del contrato, y el porcentaje a entregar a la propiedad está en función de la antigüedad del edificio
Sobre la pregunta del 15-12-00, de traspaso de local comercial, tengo unas duda:
- Quién es el titular del contrato, mi padre o yo. (A mi me hizo una subrogación)
- La casa tiene 200 años (tuvo reformas, una en el año 1.964, cuando se hizo el bar y otra que hice yo en 1.999)
- ¿Qué pasos tengo que seguir para comunicarlo a la propiedad?
Muy agradecido de antemano, y perdona que tuvieras que volver a contestar
La otra pregunta, pero no me salió la respuesta y no se por qué.
Un saludo. Manolo.
En cuanto a tu primera pregunta, el titular del contrato de alquiler eres tú y no tu padre al haberte cedido sus derechos en la subrogación, según la antigüedad de la construcción la participación de la propiedad es del 30% en el precio del traspaso, y en cuanto a la forma de hacerlo, lo primero que tienes que hacer es notificar fehacientemente (notario, telegrama con acuse de revibo y texto, etc.) al arrendador su decisión de traspasar y el precio convenido.

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