Declaración de las operaciones realizadas con terceros

Trabajo en una empresa de contable y ahora estoy preparando el 347 del año 2004. Uno de nuestros clientes ha recibido una factura nuestra después de haber declarado el IVA en enero, y no la ha reflejado en contabilidad en el 2004. Nos ha llamado preguntándonos si podemos hacer algo al respecto, puesto que el quiere declarar la cantidad que el tiene, sin incluir dicha factura, pero nosotros hemos incluido esa factura en el IVA del 2004. ¿Cómo puedo solucionar el problema? Puesto que el hecho de que no le llegara la factura a tiempo ha sido culpa nuestra.
¿Es posible que el declare su cantidad y nosotros la nuestra, y que el incluya esa factura en este trimestre, aunque los 347 no coincidan? Supondría eso un problema fiscal, ¿o existe alguna posibilidad legal?
Te ruego contestes lo antes posible.

2 Respuestas

Respuesta
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De todas formas lo que yo haría (y hago) es lo que dice atdochado, las pequeñas diferencias no son tan preocupantes, usted declare lo que tiene en su contabilidad.
Muchas gracias por tu respuesta
Como contable de su empresa sabrá usted que hay que declarar todas las operaciones realizadas en el año.
En el modelo 347 deben estar reflejadas por las dos partes -cliente, proveedor- las mismas cantidades a efecto de la comparación que efectúa la aeat.
Deberían poner los dos la misma cantidad, y a ser posible la que ustedes tienen, (su ingreso) y que estos señores incluyan el gasto, si quieren en el ejercicio 2005 como gasto de ejercicios anteriores.
Respuesta
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Los gastos no deben ser contabilizados mientras no se tenga el soporte documental. Sin factura no se debe reflejar en el libro de facturas recibidas el IVA soportado. Si el cliente no la recibe hasta 2005, sera en dicho ejercicio cuando la contabilice y la impute como IVA soportado (a no ser que no tuviese cerrada la contabilidad y pudiese y quisiese imputarla al año 2004).
Vosotros, los emisores de la factura, la habéis emitido con fecha de 2004 (se podría alegar que por problemas de correos, etc.) no le llega al cliente hasta 2005 (aunque dependiendo de la diferencia de fechas igual es un poco forzado). La contabilizaríais en 2004 y declararíais el IVA repercutido en el año 2004.
Estos casos son normales en fechas próximas al fin de año. Y podría ser asumido como normal por la Administración tributaria.
Con buena voluntad y hablándolo de antemano entre proveedor y cliente no debería haber problemas.

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