DIFÍCIL: Desastres declaraciones autónomos

Me gustaría plantearles diferentes problemas en relacición a declaraciones de Autónomos:
Caso 1: ¿Qué hay que hacer si un trimestre no se hace la declaración de los modelos 300 y 130, dejando pasar meses (por olvido)?
Caso 2: ¿Qué ocurre cuando se declara con un modelo que no te corresponde, utilizando el modelo 110 cuando debería haber usado el 130?.
Caso 3: Si se pierde los justificantes de los modelos entregados en un trimestre, ¿qué se puede hacer?

2 respuestas

Respuesta
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Pues sí, ha habido bastantes desastres en esas declaraciones...
Principio general de la administración tributaria: Las infracciones tributarias se sancionan incluso cuando se producen por mera negligencia. Qué quiere eso decir, pues que ni hace falta que se demuestre mala fe o ganas de ocultar datos a la Administración, sino que el simple hecho de que no presentes una liquidación, o que lo hagas tarde, incluso si es por desconocimiento de la materia... es sancionable.
Caso 1: Si no se presenta un Modelo, te lo acabarán reclamando, antes o después.
Tienes 2 opciones:
a) Esperar que te lo reclamen. La sanción será mayor.
b) Presentarlo tú voluntariamente aunque sea fuera de plazo, sobre todo si no han pasado 6 meses desde el momento en que debiste presentarlo, pues la sanción se verá muy reducida. Te lo recomiendo porque, créeme, te lo reclamarán.
Caso 2: Si presentas un Modelo equivocadamente, yo lo que haría sería presentar el correcto, junto con un escrito en el que dices que tuviste un error debido al desconocimiento de la materia, que no se ha producido perjuicio económico para la Administración, porque liquidaste el dinero que tocaba, y que por lo tanto den por subsanado el error, y en todo caso, que no te impongan sanción.
No es seguro pero es posible que cuele.
Caso 3: Es muy importante guardar TODOS los justificantes.
Puedes solicitar un Certificado (mediante Modelo 01) a la Administración en el que se acredite que los presentaste.
Si algún día te los piden, por cualquier motivo, piensa que la Ley dice que no tienes obligación de presentar documentos que ya están en poder de la Administración Tributaria (pues ellos se quedan una copia). Aunque esta alegación les suele poner de muy mala leche, para prevenir ves pidiendo el Certificado que te he comentado.
Atentamente,
rch01
Agradecería que valorases y finalizases la pregunta si consideras que ha sido respondida.
Respuesta
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Caso 1: Respecto al modelo 300 debes presentarlo cuanto antes para evitar la progresión de la sanción por el paso del tiempo y/o otra sanción si media requerimiento antes de la presentación. Respecto al modelo 130 la respuesta sería la misma que para el 300, con la salvedad de que una vez presentada la declaración de renta del ejercicio correspondiente, no te podrían requerir ni sancionar por ese trimestre.
Caso 2: Presenta declaración complementaria del 130 adjuntando un escrito con la explicación de lo ocurrido.
Caso 3: Solicita un certificado mediante el modelo 01 (si el resultado de las autoliquidaciones era negativo o a compensar) o mediante el modelo 03 (si el resultado fue a ingresar).

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