Disponibilidad horaria

Yo trabajo en un Hotel en calidad de Técnico de mantenimiento, y soy la única persona que desenpeña este puesto. Por ello mi jefe me obliga a tener siempre el móvil encendido para recibir cualquier problema que allá y acudir de inmediato a resolver el problema al hotel. Para ello se utiliza mi teléfono privado, aunque no me importa. El caso es que cada día me llaman para hacerme consultas y en muchas ocasiones debo ir al trabajo para arreglar problemas, o simplemente caprichos de ultima hora de los jefes. Por esta obligación no percibo ningún añadido a mi sueldo, e incluso me amenazan con que si no tengo el móvil en marcha, o no voy, me despiden.
Supongo que dado mi puesto técnico tengo una parte de obligación a acudir a resolver averías, ¿pero no deberían pagarme un plus por esto?, ten en cuenta que tampoco me pagan esos desplazamientos, ni tampoco las horas extras. Incluso si me voy a mi hora me lo recriminan.
El convenio es del de Hostelería de Cataluña.
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Sobre la cuestión planteada, hay que hacer las siguientes consideraciones:
1.- Hay que estar a lo que establece el contrato de trabajo en primer lugar, y en su defecto a lo que establece el Convenio Colectivo de Hoteles.
2.-El E.T. de los trabajadores no dispone nada al respecto, señalando en el art. 35.3, No se tienen en cuenta, a efectos del computo de la jornada ordinaria laboral, ni tendrán la consideración de extraordinarias, aquellas que excediendo de la jornada ordinaria, y hayan sido autorizadas, al objeto de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En estos supuestos no se consideran como horas extraordinarias, pero se abonan como horas extraordinarias.
Conclusión, el exceso de horas ordinarias, que se presten han de ser abonadas como horas extraordinarias, salvo aquellas de carácter urgente y extraordinario que podrán ser pagadas como ordinarias o extraordinarias.
En el contrato de trabajo no se especifica absoplutamente nada de la disponibilidad. Es un contrato normal de 40 horas a las semana.
En cuanto al convenio no refleja nada de estas cuestiones.
Por otra parte tengo entendido que el hecho de estar disponible 24 h. al día al servicio de la empresa debe compensarse económicamente, pero no se donde lo pone. Obviamente debes entender que esta disponibilidad no tiene nada que ver con mis 40 horas que ya hago, es un añadido. De lo que hablo es de estar disponible una vez que has terminado tu jornada ordinaria.
Gracias
Ni vigente E.T. ni el convenio dicen nada concreto y especifico al respecto, por lo que habría que estar en principio a los pactos de las partes al respecto, y en defecto de los mismos, entiendo que la disponibilidad única y exclusivamente te afectaría cuando se tratara se prevenir o solucionar situaciones de riesgo o calamidades, y que estas, las situaciones de riesgo, hayan sido determindas y objetivadas.
En cuanto a la remuneración económica de dichas horas de disposición, se habrán de pagar como si se trataran de horas extraordinarias, conforme con lo que establece el convenio de Hoteles; otra cosa diferente es si se las consideraría como horas extraordinarias a la hora de cotizar por ellas la empresa a la Seguridad Social.

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Ud como todos los trabajadores por cuenta ajena debe estar sujeto a un horario que vendrá reflejado en su contrato de trabajo, ahora bien, si su empresario le impone un horario flexible se entiende que las horas que Ud realiza de más o son compensadas económicamente como horas extras o Ud tiene derecho a ausentarse del trabajo por tiempo equivalente. Por ello lo que la empresa hace es coaccionarle al amenazarle con el despido y básicamente tiene dos opciones: o sigue como esta, o le planta cara al empresario dado que si le despidieran seria despido improcedente le darían 45 días por año de servicio, y Ud ademas podría denunciar al empresario ante la inspección de trabajo.
Te agradezco enomemente tu respuesta, y aprovechando tu conocimientos desearía formularte otra pregunta. Veras en mi contrato de trabajo los salarios están estipulados por la base del convenio. ¿A parte me dan un pequeño plus de unos 120?, en concepto de ahorro cuando reparo cosas sin tener que contratar a un servicio técnico externo. No obstante esta prima me la quitan cuando les parece bien, a modo de castigo, si los números de la empresa no son los previstos, o por cualquier otro motivo, y siempre sin previo aviso. Dado que no se especifica nada de esto en el contrato supongo que pueden hacerlo cuando quieran, pero me gustaría saber tu opinión a este respecto.
Gracias por tu colaboración.
Sergio.
Vamos a ver, ahora entramos en el farragoso asunto de los derechos adquiridos y la cosa no esta nada clara ya que puede ocurrir que el empresario entregue al trabajador retribuciones no recogidas en norma, convenio colectivo o contrato individual. Tales cantidades pueden consistir en una condición más beneficiosa, establecida voluntariamente por la empresa, que se incorpore al nexo del contrato y que deba ser respetada como derecho adquirido (TSJ Asturias 27-1-92, AS 18); lo que ocurre si se repite de manera uniforme la entrega de dichas retribuciones (TSJ Galicia 11-3-93, AS 1350); pero no es la mera persistencia en el tiempo la que crea la condición más beneficiosa, sino que esa persistencia tiene que ser indicativa de la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las norma legales o colectivas aplicables, integrando así la reiteración una declaración tácita de voluntad en ese sentido (TS 3-11-92, RJ 8776).
Le pongo algunos ejemplos: una mera liberalidad del empresario, aunque se haya dado repetición en el tiempo, los obsequios de navidad o reyes (TS 21-2-94, RJ 1216). En cambio se considera que adquiere la condición más beneficiosa la entrega de ayudas escolares por encima de las establecidas en convenio, de forma repetida en el tiempo (TS 30-12-98, RJ 454).
Así, pues, las notas diferenciadoras entre concesión graciosa y condición más beneficiosa radican en la habitualidad, regularidad, persistencia y disfrute en el tiempo, siempre que esa persistencia sea indicativa de la voluntad del empresario de reconocer el beneficio (TS 30-12-98, RJ 454/99).

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