Retrasos en los pagos.

Hola, escribo por primera vez para pedir consejo sobre cómo actuar. Llevo tres años en una empresa de investigación, desde hace un año con contrato indefinido. Llevo tres meses en el extranjero realizando un proyecto en colaboración con otro centro. La cuestión es que mi empresa no me paga desde hace dos meses. Tampoco me han pagado la paga extra de junio ni las dietas de los tres meses. Cuándo preguntas, te dicen que tiene que entrar un dinero pero nunca llega. No son capaces ni de enviar un mail para explicar la situación. Simplemente llega el día 5 y te pones tú en contacto con ellos porque no has cobrado y te cuentan la misma historia de siempre. Los retrasos en los pagos suelen ser frecuentes desde hace un año. El año pasado tuvimos un retraso de dos meses y este año otro de dos meses también, además de los retrasos normales de 5-10 días. Siempre te piden un voto de confianza pero al no tener clientes y depender de proyectos subvencionados, mi miedo es que llegue un día en el que la empresa tenga que cerrar; y creo que ese día está cerca. Me deben una cantidad importante y no sé que hacer. Yo ya no puedo ni quiero seguir trabajando en estas condiciones pero mi jefe se niega a pactar una conciliación y tampoco me quiero ir voluntariamente sin derecho a paro y sin todo el dinero que me deben. ¿Qué debo hacer?
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
El retraso continuado en el pago del sueldo de los trabajadores esta considerada como un incumplimiento grave del contrato de trabajo, que puede ser causa de extinción por parte del trabajador sin que por eso pierda ningún derecho como la prestación por desempleo, la indemnización correspondiente y el finiquito::Lo primero y fundamental antes de emprender cualquier tipo de acción judicial, es actuar con un poco de sentido común y cerciorarse que el impago de la nómina no se haya debido a un error material, omisión involuntaria, malentendido o como se le quiera llamar, y que por lo tanto no sea atribuible a una situación de flagrante morosidad de la empresa.
Todo ello, sin perjuicio de que si finalmente cobramos con retraso nuestra nómina, sea por la causa que sea, estamos en nuestro derecho de reclamar el 10% de interés por mora que estipula el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. A más a más una vez que sea firme la sentencia en sala laboral, podríamos interponer una demanda civil por resarcimiento de los daños y perjuicios que tal retraso nos hubiera podido ocasionar (p. Ej. Comisiones bancarias por descubierto), si bien, al ser un juicio civil deberíamos ir con abogado y podría haber condena en costas.
Si desafortunadamente confirmamos la morosidad de la empresa y sospechamos que la previsible situación de insolvencia no tiene pinta de enderezarse a futuro, lo más aconsejable es presentar una demanda de reclamación de cantidades a los Juzgados de lo Social, previo intento de conciliación en el SMAC. Cabe recordar que el procedimiento de reclamación de cantidades tiene un plazo de prescripción de un año. Con la interposición de esta demanda, obtendremos las siguientes ventajas:
– Evitar el alzamiento de velo en el patrimonio del empresario, esto es, un blindaje de su patrimonio personal para preservarlo de la caída de la empresa.
– Adelantarnos a todo el proceso concursal al que seguramente deberá acogerse la empresa, lo que nos permitirá asegurarnos la preferencia en las anotaciones de embargos sobre bienes, maquinaria y locales de la empresa, y en consecuencia, ser los primeros en cobrar. Hay que recordar que con la última reforma de la ley concursal, los sueldos de los trabajadores han perdido gran parte de la consideración de deuda preferente (sólo gozan de esta consideración los últimos 30 días).
Si la total falta de pago continua en los próximos dos/tres meses, podremos solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50. C del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) en lugar de los 20 días/año trabajado con un máximo de una anualidad y con tope de 69.86 €/día que cobraríamos con bastante tardanza de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa se declara insolvente.
La rescisión indemnizada del contrato de trabajo por el art. 50 del E.T. también se podrá solicitar cuando el empresario incurre en retrasos constantes en el pago del salario acordado. Se ha de entender este incumplimiento como grave, continuado y persistente, por tanto no debe de tratarse de un mero retraso esporádico en el abono de salarios, sino continuado y persistente, que tiene verdadera trascendencia por ser incumplimiento grave del empresario a más a más de no exigirse su culpabilidad. Acudiendo a sentencias de tribunales superiores hay sentencias que con 3/4 meses de retrasos ya reconocen la gravedad del incumplimiento.
En ambos casos (tanto falta de pago como retrasos) para ejercitar la acción de la rescisión indemnizada de tu contrato laboral según el art. 50 del ET es requisito imprescindible que el vínculo laboral de mantenga vigente, esto es, que el día del juicio el trabajador permanezca en situación de alta en la empresa.
Por último, tanto en supuesto de falta total de pago como de retrasos periódicos siempre le cabrá al trabajador la opción de interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con una multa que le puede caer al empresario que puede ascender de entre 6.251 a 187.515 euros animo y buena suerte no se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo muy cordial, de parte de, josbian..
Gracias por tu respuesta tan rápida! Una última pregunta, en el caso de denunciar e ir a juicio, ¿debería contratar los servicios de un/a abogado/a o puedo hacerlo por mi cuenta? ¿Y cuánto puede costar esto? ¿Hay posibilidades de perder el juicio? ¿Y cuánto puede costar esto?
Gracias por tu ayuda!
Yo te aconsejo que lo pongas en manos de un sindicato el que menos rabia te si no estas afiliado te van a llevar un pequeño porcentaje de lo que te corresponda de el finiquito y si no te puedes afiliar aunque después te des de baja yo creo que es la mejor solución porque un abogado laboralista particular te va a salir más caro en cuanto a lo de perder el juicio si todo lo que pones en tu pregunta es literal entonces no tengas duda de que le vas a ganar.. un saludo y a tu disposición.. no xze te olvide finalizar la pregu

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas