¿Debo cotizar a Autónomos estando ya en el Régimen Gen

Buenas tardes. Mi esposo trabaja actualmente en una compañía por cuenta ajena y cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General. Queremos crear una comunidad de bienes al cincuenta por ciento. ¿Tendría mi marido que cotizar también en autónomos aunque ya pague a la Seguridad Social en Régimen General? Muchas gracias de antemano.

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Solo si pretende trabajar para la comunidad de bienes. Si los dos crean la comunidad de bienes para trabajar juntos los dos tienen que estar dados de alta en seguridad social. Pero a él le sale más barato al estar cotizando en el régimen general, y usted si esta desempleada y apuntada al inem, cobre o no cobre prestación de desempleo, puede dependiendo en que comunidad autónoma se encuentre pedir las ayudas y subvenciones para la creación de empresas, en algunas hay que solicitarlas antes de darse de alta, en otras en periodos cuando se convocan y en algunas tienen un plazo para solicitarlas después de su creación. Es un dinero a fondo perdido, dígame en que comunidad se encuentra.
Muchas gracias. La administradora de la comunidad de bienes seré yo, aunque mi marido tendrá el cincuenta por ciento de la misma. El trabajo de mi esposo seguirá siendo por cuenta ajena en la empresa en la que presta servicios desde hace años. Él está dado de alta en la Seguridad Social, gracias a la compañía para la que trabaja. Ambos vivimos en la Comunidad de Madrid. Gracias otra vez.
Pues antes de nada decirte que si estas desempleada y apuntada en el inem, ¿tienes una ayuda por inversión de 7.000? También decirte que la creación de la empresa y puesta en marcha te la hacen de forma gratuita, en la ventanilla única empresarial de Madrid, y tienes otra en Getafe, donde te darán toda la información de como presentar la ayuda, pero tienes que acudir antes de darte de alta e iniciar la empresa, porque solo atienden a emprendedores.
Discúlpame otra vez, pero no me ha quedado claro si mi esposo tendrá que pagar autónomos por la Comunidad de Bienes. No va a trabajar en ella, pero va a tener el cincuenta por ciento de la misma. La administradora sería yo misma. Gracias otra vez.
Solo tendría que pagar si trabajase en dicha comunidad de bienes.

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