Ere temporal

Hola Mariofuenla.
Nuestra empresa (sector alimentación, provincia de Madrid) nos ha comunicado un ere temporal durante 6 meses, de enero a junio 2009, cerrando todas las semanas los jueves y viernes, pasando a trabajar tan sólo 3 días a la semana.
La pregunta es si las cotizaciones a la SS las tiene que seguir pagando la empresa o no, o si se puede exigir que lo haga, o no. Para que el paro que se cobre no descuente.
En general, me gustaría saber qué opciones hay en estos casos, qué se puede exigir y qué queda totalmente a la decisión de la empresa.
He estado buscando en internet sobre esto pero no hay gran cosa.
Muchas gracias por la respuesta.
Respuesta
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Es cierto que los expedientes de regulación son casos bastante complicados y en ocasiones confusos por sus diferentes formas que pueden adquirir.
Imagino que si la empresa ya os ha comunicado los paros es que ya se ha realizado la solicitud a la autoridad laboral, el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para la negociación de las condiciones y la posterior aprobación del expediente por la autoridad laboral. (Pasos necesarios para que la empresa puede hacer eso).
En ese caso, al haber reducido la jornada laboral aunque sea temporalmente, tenéis derecho a percibir la prestación por desempleo parcial. (Siempre que cumpláis con el periodo de cotización mínimo al régimen general de 1 año).
Durante el tiempo que estéis trabajando, la empresa pagará las cotizaciones como siempre, durante la parte del tiempo por la que recibáis la prestación por desempleo, de eso que os correspondería, se descuenta una parte (un 35% de lo que deberíais cotizar, ya que hay una bonificación del 65%)para la cotización, por lo que se considera que estáis cotizando a la Seguridad Social al 100%.
En todo caso, el tiempo que estéis con el desempleo parcial se descuenta de lo que tengáis cotizado, pero al tiempo se va generando tiempo de cotización nuevo.
En estos casos, las soluciones depende directamente de lo que se pacte entre empresa y representantes de los trabajadores siempre que sea legal y se acepte por la autoridad laboral.
Si no estáis conformes con las medidas podéis resolver el contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Pero en empresas de menos de 25 trabajadores para poder optar por esto, debéis esperar como mínimo un año.
En caso de resolver por el motivo anterior la indemnización sería de 33 días por año de servicio al tratarse como un despido por causas económicas.
Un saludo.
Espero haberte aclarado un poco más la situación.
Por favor si no deseas más aclaraciones de este tema, finaliza la pregunta más abajo.

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