¿Tengo derecho al paro cuando hay una baja de oficio?

La seguridad social me ha dado de baja de oficio en el año 2004 porque la empresa no pagaba los seguros sociales. A mi legalmente no me ha comunidado ni la seguridad social ni el empresario nada por escrito aunque yo me entere extraoficialmente, lo que quiero saber es si puedo solicitar el paro o que tengo que hacer para que no me quiten los cuatro años de cotización.

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Si la empresa no ha cotizado por ti en la seguridad social, a ti en la práctica no te afecta en nada.
Al empresario además de la multa, se le añadirá en la sanción las cantidades dejadas de ingresar.
Ve a la oficina más cercana a tu domicilio de la tesorería general de seguridad social y que te digan como proceder para que te digan en que situación estas. Si te dijeran que ese periodo no está cotizado, tendrías que poner una reclamación de cotizaciones.
Si está todo bien, solamente tienes que ir al Ine a darte de alta en el paro.
Si no deseas más aclaraciones a este respecto.
Solo una cosa más, me he dado cuenta ante la situación que se me presenta que será de mucha importancia demostrar que en ese periodo he seguido trabajando con la empresa, partiendo de la base de que en ningún momento la empresa no me ha despedido y evidentemente no me he dado de baja voluntaria (el empresario no tiene ningún documento con mi cese en la empresa). Tengo las nominas firmadas por mi pero no por el. En el caso del cobro tengo recibos pero están firmados por mi también y no por el. No obstante sigo teniendo la posibilidad de aportar documentación varia que evidencia que he estado trabajando, como puede ser recepción en la oficina de notificaciones de hacienda, e incluso tuvimos una inspección de la AEAT donde el inspector hace contar en el acta, que me persono en dicha inspección. Me gustaría saber si con esta documentación es suficiente para demostrar que seguía trabajando en la empresa o tendría que hacer alguna otra cosa.
Gracias por la rapidez de la respuesta.
Sí, es más que suficiente.
Con la nómina bastaría y con los reportes de ingreso de la nómina.
Ya que son documentos que aunque no estén firmados solo los puede emitir el empresario.
Aparte, cuanto más tengas mejor y más contundente sería la prueba.

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