Estoy de baja por estrés, me deben 4 meses y la empresa va a cerrar

Mi consulta es para conocer como afectaría a las prestaciones que tendría que percibir una vez cierre la empresa y se extinga mi contrato, estando en IT por contingencias comunes, concretamente por estrés, ya que en la empresa la situación es insoportable, moralmente y económicamente, el propietario actúa de mala fe con los trabajadores y también ha sido denunciado por casi todos por el impago de 4 nominas que tiene acumulado con todos. Entre estos factores y otros la empresa tendrá que cesar la actividad en unos 30 días aproximadamente.
Actualmente estoy en mi séptimo día de baja, acabo de renovar el parte y entregarlo en la empresa, no tengo ninguna nómina aun porque no estaba contratado por la empresa hasta hace unas 3 semanas, ya que hubo una inspección de trabajo y se me dio de alta como trabajador desde 02/12/2010. Mis compañeros cotizan a través de mutua, pero mi caso no lo puedo saber con seguridad ya que la empresa no me ha facilitado ningún documento. Puedo facilitarle estos datos: mi salario neto es de 1200€, pagas extras prorrateadas, ocupación: diseñador técnico, datos de cuenta de cotización: régimen 0111 y actividad Artes gráficas y reproducción de soportes (18). Previamente he trabajado en otras empresas desde principio de febrero de 2010 y no he cobrado desempleo desde hace 3 años.
Quisiera saber varias cuestiones:
1) Si afecta y en que importe aproximado, mi situación de baja médica a la cotización a la Seguridad social de forma que disminuya la cuantía de la prestación por desempleo.
2) Si cerrando la empresa sigo de baja médica cierto tiempo, ¿se me descuenta ese tiempo del tiempo de cobro de desempleo?
3) Si existe alguna forma de cobrar mi sueldo de estos días estando de baja médica a través de la mutua o de la seguridad social, ya que el empresario no viene pagando y ni intención tiene de pagar a sus trabajadores.

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Cogerán tus bases de cotización de los últimos meses al 100% de forma que aunque estas de baja te afecte lo menos posible.
Si tus compañeros están por mutua tú también la empresa a ese respecto no tiene que darte nada excepto tu nómina y al finalizaros, el certificado de empresa...
Tu prestación por incapacidad temporal te la pagaran de tu paro... y sí, la prestación por enfermedad la cogerían de tu paro.
A ver, hasta el día 15º de baja es la empresa la que te tendría que pagar por lo que es otra cantidad que te adeuda... tendrás que poner una reclamación de cantidades igual que hicisteis con las nómins que no os pagaron...
No lo siento, la seg social no se hace cargo de esas cosas, imaginate la ruina (más que ahora) que tendría... se lo tienes que reclamar al trabajador y que todos a los que os deben intentar entrar en pagos por el FONDO DE GARANTÍA SOCIAL... que es la única forma de recuperar algo una vez el empresario cierre la empresa!
Deberíais uniros todos los afectados y consultar con un asesor, ya que con un cierre por medio... hay que calcular bien todo lo que te deben para intentar conseguir lo máximos, asegurarte que te reconozcan las cotizaciones no vaya a ser que el empresario no esté cotizando... etc...
Gracias por la respuesta, también me he informado en la Oficina de Empleo y sus indicaciones son correctas, incluso me aportan mas luz a este asunto.
Estoy de baja por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, con diagnostico de perturbación predominante emocional, o lo que es lo mismo estrés laboral llevado casi al extremo del acoso. ¿Este tipo de baja se me resta de las duración del paro llegado el momento de la extinción del contrato o por el contrario, tendría derecho al cobro por mi baja medica y una vez de alta y finalizado el contrato poder cobrar los 8 meses de paro que me corresponden?
En cuanto a la liquidez del propietario, decir que es nula aunque la empresa sigue generando ciertos ingresos, va haciendo pagos para ir callando acreedores e irse de copas, así que dudo mucho que haya cotizado por mi, así que mis prestaciones se reajustarán una vez se hayan cobrado de sus bienes.
Ya hice la reclamación de cantidades y mañana el acto de conciliación, seguramente no se presente y vaya a juicio.
Si puede aportarme alguna orientación más a este asunto le estaría muy agradecido.
Un saludo.
Sea como fuere tu baja es por contingencias comunes... a menos que la mutua lo declare enfermedad laboral... y no creo porque para eso hay "una lista", el caso es que cobrarás la baja por IT como por decirlo de alguna forma, el paro fuera tu pagador por tanto es de dicho paro de donde cobras la IT... La it es algo a lo que tienes derecho mientras cotizas... ahora con empleo y luego en paro... pero DEL paro... no sé si me explico... si tienes 8 meses de paro y sigues 2 meses de baja.. pues lo cogen del paro..
A ver ten en cuenta que la baja te la dan para "justificar" no ir a trabajar... si no trabajaras y tuvieras una enfermedad vas al médico y punto, ¿no te dan ningún papel "de baja" porque a quién se lo vas a dar? por lo que ¿Qué sentido tiene este estado estando en paro? Pues el que digamos hasta cierto punto no podrías buscar otro trabajo o no podrías trabajar hasta el alta... si tienes paro, cobras la IT a través del paro pero si no tuvieras derecho a paro, dejarías de cobrar por la baja...
En teoría si tu baja es por estrés laboral, y ya no tienes trabajo ni que volver... aunque sigas todavía recuperándote es probable que te den el alta... en todo caso tendrás que ir a la seg social para pedir tu vida laboral, y si no están todas tus cotizaciones hacer la reclamación pertinente o tendrás problemas para cobrar el paro...

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