Impago salario-despido-finiquito

Estoy trabajando en una empresa desde diciembre del 2007, no he recibido las dos últimas nóminas y él director nos ha comunicado que no tiene dinero y que no sabe si nos va a pagar lo que nos debe ni nos asegura la próxima nómina porque seguramente tendrán que cerrar. Nos han propuesto a los que no queremos continuar con la situación que el próximo lunes nos preparan los documentos de despido para que así podamos cobrar el paro. El problema es que la empresa no ha pagado la Seguridad social de los empleados del Junio y Julio y pensamos que con eso se nos alargaran los tramites del paro y tendremos que denunciar a la empresa para que venga una inspección laboral.
-¿Pueden hacerme firmar un despido objetivo si la empresa no se ha declarado primero en quiebra oficialmente?
-¿Debo firmar los papeles si estoy segura que no nos van a abonar el finiquito?
-¿Cómo reclamo los dos meses que me deben?
-¿Si la empresa cierra y desaparece?
Estoy un poco desorientada y quiero recibir lo que es mío, le agradezco su respuesta! Muchas gracias.
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No debéis dejaros engañar con el caramelo del paro. El paro lo vais a cobrar igual haga el lo que haga. No lo puede impedir.
Tu jefe podrá decir lo que quiera, pero no existe el despido por causas económicas. Lo que existe es la finalización del contrato por causas objetivas, entre las que están las económicas. Esa finalización (mal llamada despido objetivo) sólo lleva 20 días de indemnización por año. Pero lo importante es que es la empresa la que tiene que demostrar que objetivamente es imprescindible finalizar tu contrato para asegurar la viabilidad de la empresa. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. Y por supuesto no es lo mismo que la empresa esté en riesgo a que la empresa venda menos o incluso que de pérdidas. Si no puede demostrarlo en el juicio sería despido improcedente, que lleva 45 días de indemnización por año. Ganes o pierdas el juicio, aparte tendrán que pagarte el finiquito normal, que es lo que le deba a cada trabajador por vacaciones y pagas extras pendientes en el año en curso. Por supuesto no puede negarte el paro. Eso lo tienes igual ganes o pierdas el juicio. La única forma de perderlo sería firmar una baja voluntaria. Si intentan cerrar la empresa, pues lo mismo. Una empresa se puede cerrar cuando se quiera, pero pagando a los trabajadores la indemnización de despido improcedente. Cerrar una empresa porque da pérdidas (no es lo mismo que quiebra) o porque le apetece al empresario no es causa válida de finalización de contrato por causas objetivas. Si quiere dar en quiebra tienen que pasar por un proceso por el que probablemente no han pasado y que tampoco es tan sencillo como rellenar unos papeles poniendo los datos que quieran, sino que también requiere que se demuestre que hay quiebra real, y si no la hay pues los despidos también serían improcedentes. En resumen, que te comunique lo que te comunique firma poniendo "no conforme" y la fecha de entrega de la carta. Por supuesto sólo la firmas si te da una copia para ti firmada por él y con el sello de la empresa. Si no te quiere dar tu copia no le firmas la suya, y entonces sigues siendo trabajador y sigues yendo a trabajar y cobrando. Una vez tengas la carta tienes 20 días para poner la demanda por despido improcedente, la cual ganarás casi con toda seguridad, y cobrarás indemnización, finiquito y paro.
Por supuesto, como te he dicho, digan lo que digan los papeles los firmas como "no conforme", con la fecha del día de entrega, y demandas por despido improcedente.
En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el SIMA mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si te vuelve a hacer lo mismo la misma empresa durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar. Ppor ejemplo si el banco te cobró comisiones por tener números rojos. O incluso si tuviste que que pedir un crédito para seguir viviendo mientras que la empresa no te pagaba. Lo primero es poner y ganar la reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Entonces, una vez la sentencia sea firme, podrías poner una demanda a la empresa por daños y perjuicios, en la cual pides que te paguen todos los gastos que te ocasionaron, como los intereses del crédito y los gastos de su formalización. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y sí que puede haber condena en costas.
El proceso va a ser mucho más corto de lo que crees. Las dos demandas (despido y cantidad) las unificaran y el juicio será en poco tiempo. En el momento que haya sentencia tendrá que pagar o le embargarán. Así de sencillo.
Además en el momento de recibir el finiquito, aunque demandes, ya puedes pedir y cobrar el paro.

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