Creación sociedad limitada y régimen cotización

Quisiera consultarles sobre la creación de una sociedad limitada con 3 socios, posterior incorporación de una incubadora de negocios como socio y cómo afectaría eso a los socios de cara a darse de alta como autónomos.

El proceso sería tendría 2 fases.

Fase 1: los 3 socios crearíamos la sociedad con un porcentaje idéntico. Uno de ellos, que ya es autónomo (con bonificaciones) sería el administrador único.

En esta fase nadie trabajaría ya que no habría actividad. Cada socio tendría un 33,33%.

Fase 2: a la sociedad se incorporaría como socio la incubadora de negocios. El administrador único seguiría siendo el mismo. Los porcentajes de todos los 3 socios iniciales serían de un 20%, la incubadora 25,4% y el resto se reservaría para futuras incorporaciones. A partir de este momento se iniciaría la actividad y los 3 socios iniciales empezarían a trabajar para la sociedad.

Pregunta:

Uno de los socios (que no es el administrador único) actualmente está en paro. La idea es que comenzara a trabajar con nómina en la fase 2 y suponemos que debería dársele de alta en el régimen general en esta fase (y no tendría que hacerse autónomo)

Por tanto seguiría en paro durante la fase 1 pero pasaría a tener contrato en la fase 2.

¿Es esto correcto?

Respuesta
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Lo primero entendemos que se trata de una sociedad limitada. En la primera fase, si solo trabaja el administrador, no hay problema, pero en la segunda, hay que estudiar el caso concreto de los otros socios, que empiezan a trabajar.

Para empezar, si se amplia capital, para dar entrada a un nuevo socio, no se deja un porcentaje sin propiedad ("se reservaría..."), sino que cada socio tiene un % del total de participaciones...

Esto puede hacer que cualquiera de los otros socios, cuando trabajen para la sociedad, se den de alta en el régimen de autónomos, debido al porcentaje de participación, y no en el régimen general.

Mientras no se trabaja, no se pierde el derecho a cobrar paro, pero cuando se trabaja, en cualquier régimen, si se pierde.

Muchas gracias por su respuesta.

Efectivamente se trata de una SL y quisiera aclararles que finalmente los 3 socios iniciales terminarían teniendo en la "fase 2" menos del 25% cada uno.

En la fase 1 en realidad no trabajaría ninguno e inmediatamente se pasaría a la fase 2 (no se empezaría a trabajar hasta que entrase la incubadora como nuevo socio).

Bajo esa premisa, ¿el que se encuentra en paro, cuando empezase a trabajar, debería darse de alta como autónomo?

¿Cual es el limite de porcentaje que hace que un trabajador deba inscribirse en el régimen de autónomos y no en el general?

Gracias

En nuestra opinión, con el 25 % de capital, los socios han de darse de alta en el régimen de autónomos. Pues este es el limite, siempre que no se sea el administrador.

Gracias. Una última aclaración.

Tenía entendido que los socios no administradores con un 25% del capital que no toman decisiones en la compañía no tenían porqué ser autónomos.

Si es un su opinión consideran que si lo deben ser ¿es porque han tenido en cuenta como si tuvieran la facultad de tomar decisiones?

Respecto a esta cuestión ¿al constituir la sociedad donde queda estipulado quienes toman las decisiones?

Saludos

En nuestra opinión, han de estar en el régimen de autónomos, simplemente por tener el porcentaje de propiedad. La toma de decisiones las realizan por un lado los miembros de un consejo de administración, los administradores, e incluso en algunos casos, los apoderados... Incluso tercero como gerentes, para determinadas cuestiones.

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