Problemas con el casero.

Buenas y gracias por ofrecer este servicio. Verán, la dueña de mi casa se acaba de morir, su hijo apareció hace unos días y nos dijo que en dos años, si no alquilan el bajo del edificio(es todo suyo, 3 viviendas)nos tendremos que ir, ya que con los estudiantes gana más.El 1º paga 150 euros;el 2º (yo), pago 368; y el 3º, 400eur. Tengo contrato 5 años desde el 2000, con lo cual se autorenovó hace uno.Yo quiero comprar y sé que tengo derecho antes que otros, pero ignoro como ejercerlo.El, creo que quiere vender, pero si me lo vende a mi, no será al precio actual, sino al de hace 6 años. ¿? Ojalá me den una respuesta que me permita quedarme en esta casa con mis dos hijos, mi mujer, el colegio al lado... Vamos, mi casa. Saludos y gracias. Ojkrin

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En principio es cierto que cuando se cumplan 8 años del contrato el arrendador les puede echar ya que la ley establece la obligatoriedad de que el contrato dure 5 años, prorrogables por periodos anuales hasta un máximo de otros 3 si el arrendatario así lo comunica al arrendador con 1 mes de antelación a la fecha de expiración de cada prorroga legal.
Por otro lado me comenta que usted quiere comprar, y para ello tendrá que ejercer como inquilino su derecho de tanteo y retracto sobre el piso.
El art 25 de la LAU de 1995, establece que en caso de venta de la vivienda arrendada el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente.
Puedes ejercitar un derecho de tanteo sobre la vivienda, en el plazo de 30 días naturales desde el siguiente en que se te notifique de forma fehaciente la decisión de vender la finca, el precio y demás condiciones de transmisión.
Por otro lado si no te avisa de la venta tienes derecho a ejercer el derecho de retracto, en el plazo de 30 días desde que el que la adquiera te notifique que la ha comprado y en que condiciones.
Si en el contrato de alquiler firmaste en su día una renuncia a estos derechos no los podrás ejercitar.
En el caso de que el arrendador sea el propietario de la totalidad del edificio y quiera vender todos los pisos a la vez, no existirá este derecho de tanteo y retracto.
En el caso de que el finalmente no quiera vender y solamente alquilar, cuando transcurran esos 8 años desde el inicio del contrato no os quedará más remedio que abandonar el piso.
Deberás tener en cuenta esto para cuando se acerque la fecha, y andar atento por si dice que lo va alquiler, y posteriormente una vez os hayáis ido lo vende.
En todo caso cuando se acerque la fecha te recomiendo que acudas a un abogado civilista con más de 20 años de experiencia para que te asesore e interponga las correspondientes demandas.

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