Interpretación

Hola, ¿he preguntado a abogados y cada uno me dice una cosa´tu podrías interpretarme esta sanción?
El régimen sancionador dice esto:
Embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Parece ser según interpreto yo, es que si te emborrachas fuera del trabajo NO ES SANCIONABLE, eso sí, si afecta a la imagen Sí ES SANCIONABLE.
La duda está; a si se refiere también para las drogas lo de que tiene que afectar a la imagen, ¿o simplemente por consumirlas ya es sancionable? Ya que si no estaría escrita de esta manera, a mi parecer claro:
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública.
A ver que me dices.
Un millón de gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Mis conocimientos sobre Derecho están muy por demostrar, pero creo que puedo interpretar la oración que me sugieres. Te escribo mi punto de vista:
Cuando dice: "afecte a la imagen del trabajador".
Primero, no se refiere a la imagen física o, mejor dicho, a los estados alterados de conciencia que puedan provocar el embriagarse; sino que va en sentido de desprestigiar la idea de trabajador y todo lo que ello representa;
Cuando dice: "función pública".
Se refiere expresamente a no dejar mal a la empresa, da a entender que la persona en sí debe atenerse a salvaguardar la imagen de la empresa en tanto en cuanto su persona física la represente, en mayor o menor medida.
Y en lo que respecta al acto de consunción de drogas ilegales, debe entenderse que si no afectan a la función pública y, por extensión, a la imagen pública, no es sancionable. Eso sí debe entenderse dentro de la función pública el respeto a la ley y, por tanto, la no infracción de la misma, por ejemplo, consumiendo drogas. Este hecho supondría ateniéndose a la Ley Vigente, un claro desacato a lo que conlleva a que una persona, inherentemente a su cargo, porte una función pública.
Espero que mi respuesta te sirva como aclaración. Si sigues sin tener algún punto en claro, no dudes en consultármelo.
Gracias por preguntar y puntúa la respuesta,
Ya no te molesto más te puntúo bien.
LA SANCIÓN: embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
POR CONSIGUIENTE, embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública O consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,. ¿ESTA "O" no separa el resto del contexto? Es decir, basta con que consumas drogas, o también se refiere a siempre y cuándo no afecte la imagen... ES QUE LA "O" ME TIENE CONFUSO, ya que si no, bajo mi ignorancia lo hubiera puesto de esta manera:
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública
me lo podrías razonar por favor
muchas gracias
Consumir drogas es ilegal. Por ello, se afecta la imagen del trabajador y de la función pública y por tanto, SANCIONABLE.ç
Embriagarse fuera del trabajo es SANCIONABLE siempre y cuando el hecho de hacerlo suponga desprestigio en cualquiera de los aspectos que refieren a la compañía.
Si te emborrachas en tu casa, no pasa nada.
Si te emborrachas, aun fuera del trabajo, pero, por ejemplo, en una comida, boda, reunión de amigos... y la empresa de alguna forma queda mal y se tiene constancia de ello, es SANCIONABLE.
Se que soy muy pesado, con esta dos aclaraciones muy concretas termino y te puntúo matricula de honores..
En la definición: embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
1.- Me dices en la anterior respuesta, que según la misma, si te emborrachas en tu casa, NO PASA NADA, y si consumes drogas en casa, ¿PASA ALGO? ¿O basta con consumirla?
2.-Si dices que no pasa nada, no hubiere sido más fácil redactarla así: Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública, ¿puedes decirme algo al respecto como estudiosa de la lengua?
Un billón de gracias..!
No te preocupes demasiado, estamos aquí para resolver dudas.
Consumir drogas es ilegal. Si no se tiene constancia de ello, si la empresa no tiene constancia de ello, da exactamente igual que las consumas, ya que no llega a "oídos" de la empresa. No basta con consumirla, basta con que la empresa sepa que las consumes, ya que queda mal porque es ILEGAL.
Y no se puede redactar, a mi juicio, según tu criterio, ya que deja sin tratar el hecho de consumir drogas per sé, que son ilegales y dejan mal a la empresa.
Perdona otra ves que sea pesado pero no me queda claro...
LA SANCIÓN DICE:embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Te entiendo lo que me dices pero yo matizo mucho más y de ahí que no me quede del todo claro.
Me dices que si te emborrachas en tu casa no pasa nada porque la empresa no tiene cosntancia, supuestamente no ha fectado a la función publica ni a la imagen, hasta ahí está claro, NO SERIA SANCIONABLE, Es más, si te hacen una analítica y te sacan alcohol tampoco te podrían sancionar porque no ha dañado la imagen(ha sido en tu casa). Y en las drogas, ¿ocuriria lo mismo? ¿Si no afecta a la imagen al igual que el alcohol TAMPOCO SERIA SANCIONABLE? ¿O si lo es simplemente por consumir?
Te lo digo porque si consumes en tu casa sin que nadie te vea, y a posteriori te hacen una analítica donde das positivo, te eximiría, estaríamos en la misma situación que con el alcohol, no es así...
ENTIENDES EL MATIZ AHORA.por eso te digo que como lo interpretas tú esa sanción, ya que si es como dices, que se refiere tanto al alcohol como a las drogas, debería desde mi modestia ponerlo así: Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública
Muchas gracias amigo
Otra vez, (xxxxxx). Con respecto al alcohol veo que te ha quedado claro que no es sancionable si estás en tu casa porque no afecta a la función pública. Con respecto a las drogas en casa y la analítica, si da positivo es SANCIONABLE, porque es ilegal, si no da positivo, obviamente, NO ES SANCIONABLE. Para que te sancionen debes dar positivo en una analítica.
Embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
1.-Embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o (si nadie lo sabe no pasa nada)
2.-Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas(basta con consumir)
Pues eso joder, ahí esta el matiz y lo que quería saber desde un principio para que me lo corraborases... te ha costaoo
te pondré un diez no obstante por ser tan agradable

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