¿Contrato de relevo?

¿Me han ofrecido una contratación en contrato de relevo? Puedes aclararme algo sobre este contrato. No he entendido de que se trata.

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El contrato de relevo tiene como características principales las siguientes:
Concepto
Contrato cuyo objeto es la prestación de servicio de un trabajador durante la parte de la jornada que deja vacante otro trabajador al jubilarse parcialmente. La reducción de jornada y salario del sustituido deberá encontrarse entre un mínimo del 33% y un máximo del 77%.
Requisitos
Trabajador: deberá estar desempleado e inscrito en el INEM.
Contrato: por escrito y en modelo oficial.
Jornada: equivalente, al menos a la reducción producida en el sustituido.
Duración
El tiempo que falta al sustituido para alcanzar la edad de percepción de la pensión de jubilación completa.
Período de prueba
Posibilidad de formalizarlo sobre la base de los límites legales, única y exclusivamente en el contrato de relevo.
No podrán concertarse períodos de prueba en los contratos a tiempo parcial que surjan como consecuencia de la percepción de la jubilación anticipada por parte de los sustituidos.
Incentivos
Bonificación del 20 % de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes durante un período de 24 meses posteriores a la transformación de esta relación en un contrato indefinido a jornada completa o parcial (incluida a modalidad fija-discontinua). La transformación, al objeto de poder ser beneficiario de las bonificaciones apuntadas, no podrá conllevar minoración de la jornada.
Extinción y denuncia
En el momento en el cual el sustituido alcance la edad de jubilación ordinaria. La extinción anterior del contrato de relevo obligará a formalizar uno nuevo en plazo no superior a 15 días desde su cese. Caso de no cumplirse lo reseñado, la empresa abonará a la Seguridad Social el importe de la prestación de jubilación parcial devengada desde el momento de cese

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