Prejubilación del empresario

El dueño de la empresa donde trabajo se quiere jubilar con 61 años, (lo puede hacer por haber cotizado antes del año 1967). El negocio lo va a cerrar y la indemnización que me corresponde es de un mes. ¿Es esto correcto, aunque no llegue a los 65 años?. ¿No se incrementa la indemnización al prejubilarse anticipadamente?
Un saludo y muchas gracias
Respuesta
1
Lo que tu expones es completamente correcto, pero...
¿En qué régimen de la seguridad social está cotizando el dueño de tu empresa?
Lo lógico es que esté en el régimen de autónomos, entonces no está tan claro el hecho de que se pueda jubilar anticipadamente, aún habiendo cotizado antes del 01-01-1967.

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