Solicitar incapacidad permanente

LLevo 4 meses de baja laboral y ya he terminado el tratamiento. Mi problema no tiene curación y no puedo llevar el trabajo con normalidad acudiendo a muchas bajas, para rehabilitaciones. La operación, según el medico esta descartada por no tener buenos resultados sobre mi dolencia. Tengo tratamiento neurológico. He estado en tratamiento con un especialista del dolor. Esta situación me crea sentimiento de culpabilidad, depresión y nerviosismo al no poder mi trabajo como quisiera. Y voy a someterme a tratamiento psiquiátrico. Soy jefe de sección-grupo A de una Comunidad autónoma y como cada vez tengo más seguro que no podre incorporame al trabajo por ser una tortura, quisiera saber si es necesario esperar un año para solicitar la IPermanente, ¿cuándo ya se ha seguido todo el tratamiento y no hay posibilidad de curación?. ¿La puede solicitar el mismo trabajador, ya que en la Mutua me dicen que ellos no la solicitan. ¿Qué pasos debo seguir, pues me como la cabeza pensando que pasaría si no me la conceden y no puedo esperar todo un año con estos pensamientos que causan tanta ansiedad.

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Hay varias formas para iniciar el procedimiento de solicitud de Incapacidad, el normal es agotar los 18 meses de IT (baja médica) y que sea pedido de oficio por tu médico, pero si lo quieres solicitar por tu cuenta adelantándote al tiempo de agotamiento de IT también podrías, para no liarte lo mejor sería que fueras a una oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y pidieras información en base a tus circunstancias, si te interesa podrías rellenar una solicitud para pasar un tribunal médico en base a tu petición. Allí te informarán de la cuantía a recibir, es importante porque lo mismo te interesa esperar hasta el agotamiento de la IT. También te informarán del tipo de invalidez a conceder, por lo que cuentas supongo que solicitarías la Invalidez Total (Implica no poder realizar el trabajo habitual pero si otro tipo de trabajo que se adapte a tu capacidad física), esta tendría una cuantía del 55% de tu base Reguladora, o del 75% si eres mayor de 55 años.
Para más información, también puedes consultar la web: www.seg-social.es, en el apartado de pensiones:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10960

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