¿Puedo librarme de la multa en el juicio? ¿Llevo abogado?

Tengo un juicio de faltas por hurto. Fue una prenda de vestir de 20€.

Mire, en la carta pone:juicio verbal en calidad de denunciado pudiendo comparecer asistido de letrado si bien este no es preceptivo y con los medios de prueba de los que intente valerse, bajo apercibimiento de ley.

Tengo tres cuestiones que necesito que me aclare por favor.

1. ¿Qué significa exactamente?

2. ¿Puedo ir tranquilamente sin abogado verdad?

3. ¿Podría librarme de la multa diciendo algo? ¿Cómo?

Ahora le contaré bien lo que ocurrió para que pueda ayudarme con las preguntas: es sencillo me pillaron con una sudadera de 20 € en una tienda, me cogió el personal de seguridad, vino la policía nacional, me cogieron los datos y me acaba de llegar la notificación. La cuestión es que lo he hecho y me pillaron... No creo que pueda librarme.

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1.- Significa que no le obligan a acudir con abogado porque la Ley no se lo exige, pero que puede hacerlo perfectamente (a su costa) si lo desea. La parte final significa que si tiene algún tipo de prueba para utilizar en su defensa, como testigos, una grabación de móvil, algún documento... es en ese momento del juicio cuando debe llevarlos para mostrarlos al Juez, porque luego ya no serán admitidos.

2.- Como he dicho antes, puede ir perfectamente sin abogado.

3.- Lo de la multa vendrá determinado porque el Juez considere probados los hechos y pronuncie una sentencia condenatoria y, en cuanto a "librarse", dependerá de qué pueda probar cada parte.

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