Consulta Juicio Verbal

Interpuse una demanda de Juicio Verbal contra mi Comunidad de Propietarios en relación a un importe correspondiente a una subvención otorgada a mi favor por un Organismo Oficial y que la Comunidad de Propietarios me retuvo.
La sentencia fue a mi favor y la Comunidad me tiene que pagar intereses, presenté una liquidación de intereses, la comunidad la ha impugnado, yo he presentado un escrito para solicitar la desestimación de la impugnación de intereses ya que por un lado el escrito de impugnación no lo viene presentado por el Presidente de la Comunidad y por otro lado la argumentación empleada para la impugnación no se ajusta a la normativa jurídico material.
El Juzgado ha fijado un nuevo señalamiento y ha requerido a la Comunidad que se persone con el Libro de Actas a la vista.
Yo sinceramente no acabo de entender esta actuación ya que lo lógico sería que en caso de discrepancias en una liquidación de intereses fuera el propio Juzgado (el secretario judicial), quien resolviera ya que se trata de un cálculo matemático con un interés fijado por Ley. ¿Cómo es posible que para fijar una liquidación de intereses se fije de nuevo una vista de juicio?.
Me gustaría saber por favor su valoración del tema, si quizás yo me he equivocado en algo o si es que la intención y finalidad del Juzgado es sancionar a la Comunidad por el hecho de presentar un escrito de impugnación por alguien que dice ser el Presidente de la Comunidad cuando no lo es.
Para que se ponga un poco en situación; este procedimiento lleva abierto más de un año, la Comunidad provocó numerosos aplazamientos del Juicio de forma premeditada en base a falsedades y yo lo puse por escrito en conocimiento del Juzgado. El día de la celebración del Juicio no se presentaron y una vez se había dictado sentencia tuvieron la osadía e ignorancia de presentar un escrito alegando indefensión y calificando la sentencia como una sentencia viciada de nulidad, en base a un argumento insostenible jurídicamente. El juzgado posteriormente a este escrito ratificó su sentencia.
Muchas gracias por su ayuda de antemano.

Respuesta
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En nuestro sistema judicial la justicia es rogada, lo que quiere decir que el Juez no concede o más bien sólo puede conceder como máximo aquello que se le pide, por tanto lo que no se le pida no lo puede dar.

En este caso el Secretario no hace cálculos, sino que se ha de celebrar una vista para que cada parte exponga su punto de vista y el Juez decida.

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