Cobrando PNC de invalidez, unida fam:2, vendo una tierra y pierdo PNC. ¿Qué puedo hacer?

Estoy parado, cobro ayuda mayores de 52' mi mujer esta tetraplejica y cobra pensión no contributiva + ley dependencia. Acabamos de vender una tierra nombre de mi mujer, la misma estaba escriturada en 10000 euros y la venta fue por 11500. Me han enviado carta Quitando la Pensión no contributiva de mi mujer, porque dicen que excedemos limite de art 144 de la Ley de la seg. Social. ¿Qué puedo hacer?

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En contestación a su pregunta, en primer lugar decir que habría que analizar su caso con detenimiento para ver los caminos que existen, pero lo más probable es que al haber obtenido esos ingresos "atípicos" pues el límite se ha superado con creces para acceder a la pensión no contributiva en el ejercicio de la venta, por ello, cabría realizar un recurso contra la resolución por la que le deniega la pensión, pero mucho me temo que no tendría mucho éxito en vía administrativa, siendo lo más probable que afronte el ejercicio de la venta sin pensión y en cuanto vuelva a cumplir los requisitos, esto es, al ejercicio económico siguiente solicite de nuevo la prestación que seguramente la recuperará.

Sin otro particular.

Hola, lo primero, gracias por la ayuda.

Me queda la duda de saber: retiran la PNC pero entonces tendría derecho a la ley de dependencia completa, ya que al cobrar PNC ME AJUSTABAN LA PAGA DE LEY DE DEPENDENCIA RESTANDOME DE LA MISMA LA CITADA PNC, por lo que cobraba en lugar de unos 700 euros de dependencia ke me corresponden, 250 mas los otros 450 ke cobraba de PNC? Porque, sabes si en esa ley tienen en cuenta tambien y en la misma forma, los ingresos? Yo no he encontrado nada al respecto. Un saludo y muchisimas gracias de nuevo.

En contestación a su pregunta, hemos encontrado entre los requisitos de las prestaciones económicas derivadas de la Ley de la dependencia este en concreto: "• No superar el nivel de recursos económicos personales el 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario tiene personas a su cargo el importe se incrementa en un 10% por cada miembro distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del 100% del citado Indicador."

Pero a pesar de esto, creemos que lo más prudente es mantener la calma y mientras no se le notifique resolución alguna referente a la prestación por la dependencia no hacer nada.

Sin otro particular.

Rogamos valore nuestra respuesta y finalice la pregunta.

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