Denunciar tarot telefónico

Hola, experto,

Probablemente jamás le habrán planteado un caso como el mío, ante el que supongo que poco o nada se puede hacer. En cualquier caso allá va mi consulta:

¿Es posible denunciar a los responsables de una empresa de tarotistas telefónicos? Por desgracia, recientemente me he divorciado de una mujer a la que quería muchísimo. Desafortunadamente en poco tiempo se convirtió en una adicta a consultar el tarot por teléfono y a creerse todo lo que le decían. Entre otras cosas le dijeron que yo era mujeriego, que flirteaba con otras mujeres y que le había sido infiel. Todo esto es falso, por supuesto, pero ella lo creyó y ese fue en gran parte el motivo de un infernal mes del pasado verano que acabó con nuestro matrimonio.

No tengo grabaciones ni nada parecido, tan solo las facturas telefónicas del mes en cuestión, donde aparece el número de esa empresa de tarot y el testimonio de mi ex mujer, en el improbable caso de que quisiera prestarlo.

¿Se puede hacer algo? Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.

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Puede denunciar a la empresa por:

Un delito (continuado) de estafa, si la cuenta corriente desde que se pagaron las facturas, también es de usted, del artículo 250, 4º: 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

Un delito de injurias del artículo 208 del Código penal: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Puede formular una única denuncia por ambos hechos y reclamar una indemnización consistente en la cantidad de dinero que se pagó, según facturas telefónicas, por el perjuicio económico que ha supuesto la separación (gastos de piso distinto y detrimento por la división patrimonial) y por el daño moral sufrido y cuya cantidad se determinará por el juzgado.

A titulo meramente informativo, le transcribo una sentencia que clarifica el criterio de los tribunales al respecto en un caso similar:

Jurisdicción: Penal
Ponente: ROSA RODRIGUEZ BAHAMONDE
Origen: Audiencia Provincial de Las Palmas
Fecha: 17/02/2004
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Segunda
Número Sentencia: 31/2004 Número Recurso: 95/2003
SEGUNDO: El tipo de estafa está integrado por la existencia de un engaño idóneo o bastante - adecuado, eficaz o suficiente- por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo; la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; a consecuencia de ello, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, es decir, necesariamente despliega una suerte de cooperación que debe ser entendida en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero; por último, el tipo subjetivo conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro (entre otras, SSTS de 5 de junio de 2000, de 22 de enero de 2001, de 14 de mayo de 2001 y de 6 de mayo de 2002).
Por lo que hace al engaño se viene entendiendo que será bastante bien cuando la diligencia del hombre medio se vea sorprendida por el ardid empleado por el sujeto activo de forma que los mecanismos de autodefensa desplegados por el sujeto pasivo no capten la mendacidad del artificio empleado y produzcan error en el mismo - módulo objetivo o abstracto-; o bien que la falacia será suficiente cuando el concreto sujeto pasivo o receptor de aquélla haya sido incapaz de advertirla - módulo concreto o subjetivo-. Consciente la doctrina y la jurisprudencia de la dificultad de la cuestión, lo que se propone es un parámetro mixto, de forma que sobre una base objetiva de idoneidad general del artificio se tomen en consideración posteriormente las aptitudes y circunstancias del sujeto pasivo y las atinentes al medio social donde se producen los hechos. Ni pueden ser desprotegidas penalmente las personas con una aptitud de diligencia inferior al término medio, ni puede entenderse incondicionalmente que el engaño es bastante porque en el caso concreto ha producido el error en el sujeto pasivo, pues, de ser así, todo engaño lo sería.
El caso examinado se presta a la aplicación de la precedente doctrina: en primer lugar, los Sres. Beatriz Paulino se ponen en contacto con el acusado voluntariamente, a través del programa de radio, y conociendo que éste se presenta como parapsicólogo; voluntariamente acuerdan con él una cita en su despacho para que les informara de los " problemas" que veía, sabedores de que una consulta o consejo de este tipo apareja una contraprestación, lo que es asumido libremente por los perjudicados. Hasta aquí nos encontramos con un sustrato fá ctico atípico que constituye una realidad social aceptada. Pero una vez establecida la relación personal entre el acusado y los perjudicados, aquél valora la disposición de éstos y su credulidad ante los temas que les plantea, obteniendo prestaciones económicas que van más allá de las correspondientes a la consulta, embaucando a personas predispuestas y obteniendo el desplazamiento patrimonial perseguido. El engaño relevante se produce cuando se abusa de la credulidad de los perjudicados una vez que ha sido captada su voluntad por el sujeto activo, obteniendo unos desplazamientos patrimoniales - que ascienden a un total de 2.500.000 pesetas- por trabajos complementarios y distintos a la contraprestación por la mera consulta, que como tal es un uso social consentido y asumido libremente por las personas que acuden a la misma.
El acusado, valiéndose de la predisposición de sus ví ctimas y de la confianza que habían depositado en él, y continuando con la ejecución del plan que había trazado desde el primer momento, comentó a los Sres. Paulino Beatriz que era un momento propicio para adquirir un inmueble en Gran Canaria, ofreciéndose como intermediario en la compra y consiguiendo la entrega, sucesivamente, de 3.000.000 de pesetas, 4.500.000 de pesetas y 5.000.000 de pesetas. El acusado no realizó gestión alguna al efecto.
TERCERO: En cuanto a la autoría de los hechos declarados probados se ha de partir, en primer término, de las declaraciones de Paulino y Beatriz, que afirmaron haber entrado en contacto con el acusado a través de un programa de radio donde aquél se presentaba como parapsicólogo y que fue el acusado quien los citó en el despacho. En la visita privada les echó las cartas - cobrándoles una cantidad por este servicio- y les pidió 2.000.000 de pesetas para desencadenar las almas de sus padres y 500.000 pesetas para evitar la enfermedad de Paulino . Ambos testigos- víctimas coincidieron en señalar que el acusado jugó con sus sentimientos, pues llegaron a creer lo que les decía, y tenían miedo de los males que iban a sufrir si no se practicaban los "trabajos", por ello le pagaron lo que les pidió. Era tanta su credulidad en lo que les dijo el acusado que siquiera consultaron a un médico sobre la supuesta enfermedad de Paulino .
En ese ambiente de credulidad en lo que el acusado les decía, las víctimas le entregaron diversas cantidades - referidas en la relación de hechos probados de esta resolución- cuyo destino era la compra de un apartamento. La versión exculpatoria del acusado se basa en manifestar que el dinero recibido lo fue a título de préstamo - reconoce haber recibido un total de 12.500.000 de pesetas-, y que pensaba pagarlo. La versión del acusado es insostenible a juicio de esta Sala: en primer lugar, los Sres. Paulino Beatriz no se hubiesen desprendido de las cantidades de dinero mencionadas de no ser porque el acusado, por una parte, les hizo creer que tenían problemas de carácter paranormal y, por otra, les hizo creer que realizaría las gestiones pertinentes para la compra de un apartamento. Una vez obtenido el dinero, el acusado empieza a cortar la relación con las ví ctimas, y sólo cuando se ve presionado por su insistencia, les devuelve 4.500.000 de pesetas, rompiendo todo contacto con ellos posteriormente, por lo que es evidente que no tenía intención de devolver las cantidades.
En cuanto a las cantidades recibidas por el acusado como consecuencia de su engaño, se estima probado por la declaración de las ví ctimas que se entregaron 2.500.000 de pesetas por los "trabajos paranormales". Así mismo se estima probado tanto por el reconocimiento del acusado, como por la declaración de las ví ctimas y por la prueba documental obrante en autos (folios 24 al 29), que la cantidades entregadas posteriormente ascienden a un total de 12.500.000 de pesetas, aunque también ha quedado acreditado por la declaración del acusado y el reconocimiento de las víctimas que el Sr. Carlos Manuel devolvió 4.500.000 de pesetas.

El motivo de su denuncia: maquinación bastante, con ánimo de lucro, encaminada a manipular a su ex pareja, para que hiciera uso del servicio tantas veces como fuera posible, y que ha dado lugar, finalmente, al divorcio de su pareja.

Tenga en cuenta que en su caso, del delito de estafa sólo podrá ser usted perjudicado si pagó algunas de las llamadas, al tener una cuenta común con su ex pareja.

Si no es así, el delito de estafa no podría denunciarlo usted, ya que la perjudicada sería exclusivamente su ex pareja.

Aunque usted puede interponer la denuncia sin necesidad de abogado, le sugiero que en este caso en concreto contrate los servicios de un abogado penalista, que pueda fundamentarla de forma consistente. O al menos haga una consulta presencial, donde pueda exhibir las facturas telefonicas y documentación acreditativa de los perjuicios económicos que le ha supuesto la separación.

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