Requerimiento juzgado contencioso administrativo

He recibido un requerimiento del juzgado contencioso administrativo en el que me dan 10 días para pagar el resto de una minuta que no he pagado por parecerme excesiva. En ningún momento ha habido una aceptación expresa de ningún presupuesto de honorarios. Únicamente se ha reclamado después de obtener la sentencia favorable.
Mis preguntas son:
· ¿Una reclamación de una deuda a través del Juzgado puede contestarse sin intervención de abogado/procurador?
· En caso afirmativo el reclamante recibirá la respuesta a través del Juzgado. ¿Qué pasa a partir de la recepción de dicha respuesta?
· Si el reclamante inicia una demanda, ¿se puede pagar entonces la deuda? . En ese caso ¿se para el proceso judicial sin más gastos para el deudor?
· ¿Hay algún criterio o baremo oficial que regule el importe de la minuta del abogado?
· ¿La minuta del abogado puede alcanzar el 30% de la cantidad recuperada en el proceso que intervino dicho abogado?
Respuesta
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1º En vía contencioso administrativa es imprescindible la asistencia por abogado, aunque no siempre la representación por procurador
2º En caso de que se presente oposición a la reclamación será el juzgado quien resuelva quien de las dos partes tiene razón
3º Cada colegio de abogados aprueba unos criterios orientadores que solo son vinculantes en caso de condena en costas para la parte condenada, entre abogado y cliente puede pactarse libremente los honorarios
4º Como le he comentado los honorarios del abogado con el cliente pueden pactarse libremente, no hay una norma previa que imponga unos mínimos ni máximos en cuanto a posibles porcentajes sobre la cuantía total del procedimiento, los honorarios no dependen tanto de un posible porcentaje sino de las actuaciones realizadas por el abogado, teniendo en cuenta el tipo de reclamación, si ha tramitado o no la reclamación previa, la complejidad del asunto, los tramites procesales realizados etc
Gracias Joseamart,
Se trata de un procedimiento abreviado, me puede confirmar la necesidad de asistencia por abogado y en qué caso de procurador?. Es importante para mi ya que la cantidad pendiente es inferior a 3000€, por lo que en caso afirmativo, creo que no compensa impugnar.  Le agradeceré sus comentarios al respecto.
Saludos
Si es un proceso contencioso administrativo si, si es un proceso civil no

Gracias por su respuesta.

Los 10 días de plazo para pagar o impugnar son laborables o cuentan también los sábados y/o domingos?

Los plazos procesales no incluyen sábados, domingos ni festivos

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