Requerimiento judicial por embargo vivienda habitual

He solicitado asistencia jurídica gratuita a fin de contestar al requerimiento ( y paralizarlo de momento) por impago de algunas cuotas de mi hipoteca, estoy negociando la refinanciación con mi banco para enervar la hipoteca por 7.000 euros aprox. Pero también requieren judicialmente a mi ex-marido y la documentación la recogí yo en mi domicilio. La única propietaria de mi piso soy yo, él sólo figura como prestatario en la hipoteca igual que yo.
Sé que si no contesta al requerimiento (pues el dice que pague yo el abogado y procurador pues a el no le van a conceder la asistencia jurídica) le pueden reclamar las costas, la pregunta es si no contesta al requerimiento en plazo de 10 días al juzgado (creo que son 10 días) y entretanto yo me arreglo con el banco y asumo los gastos de las costas, ¿qué le pueden reclamar a él si finalmente asumo yo las costas?
¿Cuáles son los honorarios de procurador y abogado en caso de contestar a este requerimiento siendo de 58.000? ¿La totalidad de la deuda reclamada por el banco?
¿Y si contesta pero fuera de plazo?
Agradezco su colaboración e interés de antemano.
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Si usted paga y responde en ese plazo, que son 20 días y no diez, podría evitar el pago de las costas. ¿No obstante por una enervación de 7.000? ¿No debería superar la cifra de 2.500? Enter abogado y procurador.
Agradezco la inmediatez de su respuesta, pero debo aclarar que se trata de 4.500 euros con intereses. El banco además me pide hasta 7.100 con costas de abogado y procurador incluidos, por refinanciarme la deuda. Y no veo como dice Ud. como puedo evitar pagar las costas, porque el banco me las incluye en la refinanciación. Según su comentario, ¿cómo puedo evitar pagar las costas? Es decir si busco el dinero por mi cuenta en vez de refinanciar la deuda, ¿puedo evitar pagar las costas?
Por otro lado, decirle que la abogado de oficio que me atendió me dijo que tenía 10 días según la Ley y no 20 para contestar al requerimiento tanto yo como mi ex-marido. Por eso la pregunta es en caso de que mi ex-marido no conteste al requerimiento, pero yo finalmente llegue a un acuerdo con el banco, ¿le pueden reclamar a él alguna cantidad? ¿Y en concepto de qué?
Muchas gracias por su interés y ayuda.
Desconozco el tipo de abogado que tienen, pero no voy a ser yo quien le enmiende la plana. Para eso es él su representante legal.
Los artículos aplicables son el artículo 581 y 583 de la LEC. El plazo viene reflejado en el requerimiento y estoy casi convencido de que el plazo será superior a los diez días, porque es lo habitual (30 días). Lea el requerimiento y salga de dudas.
Hay que plantearse cómo va a pagar. Si acude usted con el dinero, la ley obliga al pago de las cuotas vencidas, el dinero del abogado hay que justificarlo y se puede intentar defender el no pago, pero ha de estudiarse los artículos su abogado. ¿No le parece que no procede que se lo de todo hecho?
Ha sido Ud. muy generoso con sus respuestas, y para mi muy útiles, he leído los artículos y algunos comentarios sobre dichos artículos y por lo visto la abogada de oficio que a primera instancia te atiende para solicitar asesoría jurídica gratuita, parecía muy segura en sus respuestas con respecto a los 10 días para contestar el requerimiento. En todo caso, yo estoy intentando llegar a un acuerdo con el banco pero quizás no consiga que me perdonen las costas así que esperaré al abogado de oficio a ver si sabe como Ud. qué hay que hacer en estos casos para evitar las costas...
La pregunta que me ha quedado sin contestar es si no contesta mi ex-marido al requerimiento y yo todavía no he llegado a un acuerdo con el banco, le pueden condenar a él a las costas, ¿independientemente de que finalmente el juez dicte que no las tengo que pagar?
Bueno Ud. debe estar cansado de tantas respuestas, finalmente me gustaría saber si puedo contactar con su Ud. o su despacho para poder estudiar si me puedo permitir contratar sus servicios, he intentado conectarme a su web pero no he tenido suerte, parece en construcción.
Entretanto reciba mi máximo agradecimiento y un saludo cordial.
La deuda suya y de su ex es solidaria, le van a reclamar a ambos, aunque están obligados indistintamente.
A su ex no le vana a condenar en costas, lo harán con ambos, con independencia de lo que diga su convenio regulador de divorcio.
Yo creo, por lo que me dice, que tiene 10 días para oponerse a la ejecución. Este es un privilegio que da la ley por razones muy restringidas. Quiero decir con esto que, aunque pueda interponer un escrito de oposición, no servirá si no está bien fundamentado.
El acuerdo con el banco es simple, a estas alturas. Ingresar en la cuenta del juzgado y antes delvencimiento del plazo de pago, 20-30 días, según mi experiencia. Hay una razón válida para ello, pero es técnica procesal, comprenderá que no lo vaya a publicar todo.
No tengo ningún inconveniente en contestar sus dudas, pero comprenderá que no trabaje para otros compañeros.
Tenemos la web en mantenimiento, porque publicamos una imagen más actual, con servicios más especializados en Insolvencia y procedimientos de reclamación de cantidad. De momento si usted quiere pagar, ha de hacerlo cuanto antes. Ajustarse a los plazos son un plus para usted y ningún juzgado va a dificultar esa intención, se lo aseguro. Le darán todas las facilidades.
Puede usted idrigirse a nosotros en [email protected].

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