Toldo de vecino

La ventana de una de las habitaciones de mi piso da al jardín de otro propietario. Esta situación es así desde que se edificó la urbanización hace unos 17 años.

Ahora el vecino del jardín al que da mi ventana ha instalado un toldo sobre mi ventana.

El vecino puede poner el todo encima de mi ventana o como consecuencia de la servidumbre de luces y vista no lo puede colocar o debería solicitar mi consentimiento?

Para completar la información, los estatutos de la comunidad permiten la instalación de toldos.

3 respuestas

Respuesta
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Tal vez, no sé si puedes subir una foto, pero me temo que tu vacino no puede poner nada sobre tu ventana...

Muchísimas gracias por la respuesta.

Esta foto no es la del caso que te planteo, es una foto de internet, pero el toldo es muy similar en cuanto a modelo, dimensiones e instalación.

Para ponerte en situación, donde se encuentra la ventana - puerta de la foto bajo el toldo, se sitúa mi ventana (mas pequeña, es una ventana de 1,50 por 2,00 metros).

Consideras que puede colocar el toldo sobre mi ventana?

En caso de que no tenga derecho a instalar ese toldo, qué medidas adopto para que le quite?

Muchísimas gracias por tu ayuda.

1.- Requerirle FORMALMENTE para que lo quite.

2.- Demanda al canto (necesitarás abogado).

Respuesta
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Los estatutos le pueden permitir instalar un toldo pero no en su ventana, lo tendría que instalar por debajo de su ventana y nunca por encima.

Respuesta

Por una cuestión de pura lógica, dicho toldo debe estar a la altura del propietario que lo pone, es decir, si el que pone el toldo es el propietario del bajo, no puede ponerlo en el primer piso. Un saludo, agradecería valoración respuesta,

www.abogadosedo.com

Disculpa, quizá no me expresé bien. No es que el vecino del bajo lo haya puesto a la altura del primer piso, sino que lo ha puesto a la altura de su bajo pero sobre mi ventana (yo soy el bajo colindante) que da a su jardín. Esa ventana está así desde que se construyó el edificio.

Gracias.

Lo primero es que debería haber un acuerdo de la comunidad, en dicho sentido en cuanto al poder poner o no toldos, y la estética de estos, y luego, pues siendo que aunque este en su propiedad, a ti te tapa tu servidumbre de vistas, pues la verdad, no lo veo muy claro, pero habría que estudiar que se ha hecho y dejado de hacer, en relación a la comunidad de propietarios, para poder decirte algo mas.

www.abogadosedo.com

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